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FIRMA DIGITAL.Se reglamentó la Ley N° 25.506, por Dcto. 182/2019-Modificación por Dcto 774/2019

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Fuente: BO del 12-3-18


La Ley N° 25.506 y su modificatoria reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, complementando las normas de derecho civil y comercial relativas a la firma, al documento, a su condición de original y a la conservación documental, elementos esenciales para otorgar seguridad a las transacciones electrónicas, promoviendo el comercio electrónico seguro y la autenticación fehaciente de las personas que realizan dichas transacciones en entornos virtuales.Dicha ley otorgó un decisivo impulso para la progresiva despapelización del Estado, contribuyendo a mejorar su gestión, facilitar el acceso de la comunidad a la información pública y posibilitar la realización de trámites por Internet en forma segura.
La Ley N° 27.446, amplió el alcance de la mencionada Ley N° 25.506, resultando necesario adecuar la reglamentación de la Ley N° 25.506 y su modificatoria N° 27.446, actualizando su contenido a la luz de los avances tecnológicos y de la experiencia de implementación de la Infraestructura de Firma Digital.-

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, tecnología, tecnología,

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