El Banco Central (BCRA) acepta desde hoy el uso de firmas electrónicas y digitales en la operatoria cambiaria, en la medida que se cumpla con una serie de requisitos.
Por un lado, la firma digital deberá haber sido creada durante el período de vigencia del certificado digital válido del firmante.
Además, deberá ser debidamente verificada por la referencia a los datos de verificación de firma digital indicados en dicho certificado según el procedimiento correspondiente.
El certificado digital deberá ser emitido o reconocido por un certificador licenciado por el ente licenciante.
Según la Comunicación "A" 4345, el uso de la firma electrónica o digital en las operaciones cambiarias, será posible en la medida que se cumpla con las siguientes condiciones: Previamente se haya acreditado la identidad del cliente en forma personal en la entidad financiera y se haya suscripto un acuerdo con el fin específico de operar con firma electrónica o digital en las compras-ventas de moneda extranjera.
Ese acuerdo debe explicitar que se otorga carácter de irrevocable a las transmisiones realizadas con firma electrónica y/o digital.
Los mecanismos establecidos por las entidades autorizadas a operar en cambios para operar con boletos con firma electrónica o digital, deberán asegurar razonablemente el origen y la integridad de la información transmitida.
En el caso de personas jurídicas, podrán operar con firma electrónica/digital aquellos representantes que ya hayan registrado en la entidad los instrumentos pertinentes con sus facultades verificadas.
El documento digital que reemplace al boleto, deberá contener como mínimo todos los datos de identificación del cliente establecidos en la Comunicación "A" 3471 y los restantes datos exigidos en el Régimen Informativo de Operaciones de Cambio.
El requisito de mantener las copias de los boletos archivadas a disposición del BCRA quedará satisfecho con la conservación de los correspondientes documentos firmados electrónica o digitalmente.
Fuente: Página web del Banco Galicia (4-5-05)
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Firma electrónica en operaciones de cambio
El Banco Central (BCRA) acepta desde el 4 de mayo de 2005 el uso de firmas electrónicas y digitales en la operatoria cambiaria, en la medida que se cumpla con una serie de requisitos.
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