La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, por Acordada 41/2019 llevó el monto fijado en el segundo párrafo del artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, al importe de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000).El nuevo monto se aplicará para las demandas o reconvenciones que se presentaren a partir del 1 de enero de 2020.Se puso esto en conocimiento de las distintas Cámaras Nacionales y Federales, y por su intermedio a los tribunales que de ellas dependen, y a los Tribunales Orales con asiento en las provincias.-Lo hizo sobre la base de " una apreciación atenta de la realidad"-,El importe vigente hasta hoy es de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000).-
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¿Justicia para ricos? Se duplicó el monto de apelabilidad previsto en el art.242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
Fuente: BO del 30-12-2019
® Liga del Consorcista
Tags: De Interés General para la Familia Urbana, poder judicial,
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