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La CABA (DGDYPC) sobresee a un administrador que no abrió cuenta bancaria consorcial por decisión de la asamblea.

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Fuente: BOCABA del 29-11-2019


DISPOSICIÓN N.° 431/DGDYPC/18
Buenos Aires, 16 de enero de 2019 VISTO: El Expediente Electrónico N° ………-MGEYA-DGDYPC-2017, y
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley 941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia del Sr.
……….DNI……., contra …………… CUIT ……… por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 17 de octubre de 2017 se clausura el procedimiento conciliatorio, sin acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2017-………..-DGDYPC el Registro Público de Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que……………, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° ………
; Que por providencia PV-2017-……….-DGDYPC se le formula imputación por presunta infracción al artículo 9 inciso h) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, el sumariado presenta descargo, y acompaña prueba documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver; Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta infracción al artículo 9 inciso h) de la Ley 941, cuyo texto reza: "Artículo 9º.- Obligaciones del Administrador.
En el ejercicio de sus funciones deben: (...) h) Depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a nombre del Consorcio de Propietarios, salvo disposición contraria de la asamblea de propietarios.
(...)";
Que la citada imputación se basó en que no surgiría de las copias de la liquidación de expensas correspondientes a los periodos mayo y julio 2017 que el administrador haya procedido a la apertura de una cuenta bancaria a nombre del consorcio sito en la calle …………, de esta Ciudad; Que por su parte, el sumariado en su descargo adjunta copia certificada de Asamblea Extraordinaria celebrada el 9-6-2015, donde en el punto N° 5 se da tratamiento a la propuesta sobre la apertura de una cuenta corriente, decidiendo el consorcio como único medio de pago el cobro en efectivo , "...
debido a los altos costos...".;
Que a tenor de lo manifestado, y de conformidad con las constancias obrantes, surge que el administrador ha dado cumplimiento a lo requerido por el artículo 9 inciso h) del Decreto Reglamentario 551/GCBA/2010 el cual establece que en "...La primer Asamblea Ordinaria inmediatamente posterior a la entrada en vigencia de la presente reglamentación, que designe al Administrador o le renueve el mandato, debe decidir la apertura de cuenta bancaria a nombre del Consorcio, o la continuidad de la cuenta ya existente...";
Que en consecuencia, corresponde sobreseer al sumariado de la imputación que le fuera atribuida por presunta infracción al artículo 9 inciso h) de la Ley 941;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales tomó la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 941,
LA DIRECTORA GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR DISPONE
Artículo 1.- Sobreseer a ……………… CUIT …………, RPA …………, de la imputación por presunta infracción al artículo 9 inciso h) de la Ley 941.
Artículo 2.- Para su notificación y demás efectos, pasen los actuados a la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales.
Oportunamente, publíquese en el Boletín Oficial.
Cumplido, archívese.
Bouza

® Liga del Consorcista

Tags: Administrativo. Registros & Temas Municipales,

Comentarios

publicado el 15-5-2020

hola todos, al administrador se le vencia el cargo en febrero ..veniamos pidiendo asamblea..luego vino la pandemia...en el verano vimos cosas que no nos gusto de la liquidacion y empezamos a pagar por transferencia bancaria ya que tenemos la cuenta habilitada...se enojo y nos tiene de deudores a todos...le pedimos que actualice los saldos de las unidades, se niega...le pedimos la renuncia y dice ahora que tenemos que esperar hasta el 31/5/2020....o sea HACE LO QUE SE LE CANTA!!!

publicado el 9-5-2020

Es legal que un administrador maneje efectivo de los propietarios? Y que no presente registro actualizado? Y que pasa si no líquida expensas durante tres meses? Y si en el consejo de propietarios avala que este un deudor importante siendo dos en total?

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