Por sendas acordadas la CSJN dispuso:
*Establecer en la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000) el depósito regulado por el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Cuando se interponga recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia, por denegación del recurso extraordinario, deberá depositarse a la orden de dicho tribunal la suma de……) Disponer que el nuevo monto se aplicará para los recursos de queja que se presentaren a partir del 1 de enero de 2019.
*Adecuar el monto fijado en el artículo 6º de la ley 23.898, fijándoselo en el importe de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500)….(Tasa de Justicia: En los juicios cuyo objeto litigioso no tenga valor pecuniario y tampoco se encuentren comprendidos expresamente en las exenciones contempladas por esta ley u otro cuerpo normativo, se integrará en concepto de monto fijo la suma de……).
Establecer que el nuevo monto se aplicará para las demandas o reconvenciones que se presentaren a partir del 1 de enero de 2019.
*Adecuar el monto fijado en el segundo párrafo del artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, fijándoselo en el importe de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000).
(Serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de…..) Establecer que el nuevo monto se aplicará para las demandas o reconvenciones que se presentaren a partir del 1 de enero de 2019.