De esta extensa ley se destaca la incorporación del artículo 22 bis al Anexo I de la Ley 6067, con el siguiente texto:
"Artículo 22 bis.- Por el servicio de Registro de Conservación de Elevadores, en concepto de tasa anual se abona $ 1.125,00 por cada elevador instalado (ascensores,montacargas, escaleras mecánicas, guarda mecánica de vehículos, rampas móviles y artificios especiales)".
Contenido para:
Todo el país
Todo el país
Ley CABA 6148 :modifica la ley 6067, que es la LEY TARIFARIA 2019- ELEVADORES-
Fuente : BOCABA del 30-4-2019
Tags: De Interés General para la Familia Urbana, Cuestiones Técnicas y Estructurales (ascensores - balcones - medianería),
Comentarios