Con modificaciones al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148 (texto consolidado por Ley 6017) , se establecen definiciones y recaudos determinados ( ej.
El uso de la vía pública para fines extraños al tránsito, tales como: exhibiciones, filmaciones, competencias de velocidad pedestres, ciclísticas, motociclísticas, ecuestres, automovilísticas, celebraciones religiosas, procesiones y fiestas populares, debe ser previamente autorizado por la Autoridad de Aplicación, siempre que: a) El tránsito normal se mantenga con similar fluidez por vías alternativas de reemplazo.
b) Los organizadores acrediten haber adoptado en el lugar las necesarias medidas de seguridad para personas o cosas y se responsabilicen por sí o cubran por medio de seguros, los eventuales daños a terceros o a la estructura vial en caso de practicar actos que impliquen riesgos.).
Se adecua lo legislado al Sistema de Señalización Vial Uniforme aprobado en la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial 24449 .-
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Ley CABA 6215. Se aprueba el Manual de Señalización Vial Transitoria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fuente: BOCABA del 14-11-2019
Tags: De Interés General para la Familia Urbana, tránsito / transporte,
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