Se establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.
Se deben realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezcan los respectivos organismos en los que desempeñan sus funciones.- El Instituto Nacional de las Mujeres es autoridad de aplicación .En la página web del Instituto Nacional de las Mujeres se publicará una reseña biográfica de la vida de Micaela García y su compromiso social, así como las acciones del Estado vinculadas a la causa penal por su femicidio.Las personas que se negaren sin justa causa a realizar las capacitaciones previstas en la ley serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad de aplicación a través y de conformidad con el organismo de que se trate.Se invita a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las provincias a adherir a la ley.
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LEY MICAELA DE CAPACITACIÓN OBLIGATORIA EN GÉNERO PARA TODAS LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LOS TRES PODERES DEL ESTADO Ley 27499
Fuente: BO del 10-1-2019
Tags: De Interés General para la Familia Urbana, violencia, violencia,
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