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Chaco

Por Ley Nº 7661 de la provincia de CHACO se establece el juicio por jurados en materia penal.

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Fuente : BOChaco- del 16-9-15


El objetivo es el cumplimiento de los artículos 5°; 24, 75-inciso 12), 118, 122, 123 y 126 de la Constitución Nacional (1853-1994).
Deberán ser juzgados por jurados, aún en su forma tentada y junto con los delitos conexos que con ellos concurran, los siguientes delitos:
a) Los que tengan prevista en el Código Penal la pena de reclusión o prisión perpetua.
b) Los contemplados en los artículos 79, 81 y 165 del Código Penal de la Nación.
c) Los previstos en el artículo 119 tercer y cuarto párrafo y artículo 125 segundo y tercer párrafo del Código Penal de la Nación.
La integración del tribunal con jurados en estos casos es obligatoria e irrenunciable
El jurado estará integrado por doce (12) miembros titulares y, como mínimo, por dos (2) suplentes y será dirigido por un solo juez penal.
El juez podrá ordenar que haya más suplentes de acuerdo con la gravedad y/o complejidad del caso.
El panel de jurados titulares y suplentes, deberá estar siempre integrado por mujeres y hombres en partes iguales.

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, poder judicial,

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