Sabemos que el LIBRO DE SUELDOS Y JORNALES es un libro obligatorio para todo empleador que tenga personal en relación de dependencia y debe existir en todo consorcio que tenga personal incluido en el CCT 589/2010.
Así surge de la Ley de Contrato de Trabajo 20744, a saber:
"Art.
52.
— Libro especial.
Formalidades.
Prohibiciones.
Los empleadores deberán llevar un libro especial, registrado y rubricado, en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio, en el que se consignará:
a) Individualización íntegra y actualizada del empleador.
b) Nombre del trabajador.
c) Estado civil.
d) Fecha de ingreso y egreso.
e) Remuneraciones asignadas y percibidas.
f) Individualización de personas que generen derecho a la percepción de asignaciones familiares.
g) Demás datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a su cargo.
h) Los que establezca la reglamentación.
Se prohibe:
1.
Alterar los registros correspondientes a cada persona empleada.
2.
Dejar blancos o espacios.
3.
Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas, las que deberán ser salvadas en el cuadro o espacio respectivo, con firma del trabajador a que se refiere el asiento y control de la autoridad administrativa.
4.
Tachar anotaciones, suprimir fojas o alterar su foliatura o registro.
Tratándose de registro de hojas móviles, su habilitación se hará por la autoridad administrativa, debiendo estar precedido cada conjunto de hojas, por una constancia extendida por dicha autoridad, de la que resulte su número y fecha de habilitación."
La misma legislación establece la posibilidad de un libro digital, conforme la modificatoria ley 27321 publicada el 15-12-2016, a saber:
"Art.
54.
— Aplicación de los registros, planillas u otros elementos de contralor.
Idéntico requisito de validez deberán reunir los registros, planillas u otros elementos de contralor exigidos por las leyes y sus normas reglamentarias, por los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo, que serán apreciadas judicialmente según lo prescrito en el artículo anterior."
La importancia de este libro obligatorio se ve reflejada en el siguiente artículo:
"Art.
55.
—Omisión de su exhibición.
La falta de exhibición o requerimiento judicial o administrativo del libro, registro, planilla u otros elementos de contralor previstos por los artículos 52 y 54 será tenida como presunción a favor de las afirmaciones del trabajador o de sus causa-habientes, sobre las circunstancias que debían constar en tales asientos."
El Libro de sueldos en formato digital fue oportunamente diseñado por la Resolución AFIP 3781/2015 con la finalidad de agilizar y simplificar los trámites de ingreso de información al formulario 931 de declaración jurada de seguridad social del empleador ante AFIP.
Usando sus aplicativos se generan las Hojas Móviles del Libro de Sueldos y Jornales.
Para llegar a eso es preciso que AFIP notifique - por nota - al consorcio que deberá ingresar al aplicativo libro de sueldos digital, con un sitio de prueba www.afip.gob.ar/librodesueldosdigital.
Esto sin perjuicio de obtener más información en el link siguiente: www.afip.gob.ar/consultas.-