Contenido para:
Todo el país

Los Consorcios de la Ciudad de Buenos Aires, deberán juntar el agua de lluvia?

10662 personas leyeron esto
3 comentaron al pie
Versión para imprimir
Publicado el
Fuente: Legislatura CABA

Conforme esta normativa (que deberá tratarse en audiencia pública), los Consorcios de más de cuatro plantas deberán contar con instalaciones de ciertas características para guardar el agua de lluvia.
Si bien la idea, desde un punto de vista ecológico es excelente, dicha imposición debería exigirse en su caso, solamente para las nuevas construcciones, es decir, debiera exigirse a las empresas constructoras que adapten los nuevos edificios a esta normativa.
La propia norma establece la necesidad que el Banco Ciudad ofrezca préstamos blandos para que los Consorcios comiencen los trabajos.



Al continuación transcribimos el texto de la ley (de aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) la cual fuera publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad del 19.9.2011.

Artículo 1º.- Incorpórase el Capítulo 5.10.1.4 “Sistema de Recolección de Aguas de Lluvia –“Aguas Recuperadas” al Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires, el cual queda redactado de la siguiente manera:
5.10.1.4 “Sistema de Recolección de Aguas de Lluvia –“Aguas Recuperadas”

a) Se establece el Sistema de Recolección de Aguas de Lluvia –“Aguas Recuperadas”- con el fin de ser aplicado a la limpieza de las aceras, estacionamientos propios, patios y riego de jardines, de:
1.
Edificios de propiedad horizontal y/o multifamiliares de más de 4 plantas.

2.
Edificios fabriles.
3.
Depósitos.
4.
Otros usos a determinar por la reglamentación respectiva, cuyos planos se registren con posterioridad a la sanción de la presente Ley.
b) El Sistema consiste en la recolección de aguas de lluvia; desde un plano que exceda un mínimo de-2.17 2.60 m respecto al nivel 0.00 del acceso del inmueble; su almacenado en tanques de reserva exclusivos; contando con filtro mecánico de ingreso, ventilaciones, sifón de carga para mantener el nivel adecuado expulsando los excedentes, bombas de presurización y conexión a la red domiciliaría para provisión en épocas de lluvias escasas.
c) Las características técnicas mínimas son las siguientes:
1.
Los conductos pluviales del edificio se conectan a los tanques de reserva exclusivos de Aguas Recuperadas, contando con un sistema de ingreso anti-reflujo.
2.
La capacidad mínima de reserva por edificio es de ocho mil (8.000) litros para
edificios de hasta dos mil (2.000) m2 cubiertos; almacenada en tanques de reserva
exclusivos, ubicados en la planta baja o subsuelos de los inmuebles, (según normas vigentes para tanque de reserva).
Deben estar ubicados en lugares ventilados y protegidos de la radiación solar directa.
En edificios que no cuenten con cocheras cubiertas, puede optarse por utilizar una cisterna enterrada como tanque de reserva de las aguas recuperadas.
El agua en el reservorio puede clorarse en forma manual o automática.
Para edificios que superen los dos mil (2.000) m2 cubiertos, la capacidad de la reserva se incrementa a razón de dos mil (2.000) litros por cada mil (1.000) m2 cubiertos que supere la superficie establecida como mínima.
Pueden realizarse baterías seccionales de tanques de reserva de Aguas Recuperadas, cuando las características constructivas del inmueble lo ameriten.
3.
Debe colocarse un filtro de impurezas anterior al ingreso de las aguas a los tanques de fácil acceso para su limpieza periódica.
4.
Las cañerías de salida de los tanques actúan por desborde mediante sifón inverso, manteniendo el volumen de la reserva y expide el remanente de la capacidad de almacenamiento, hacia las calzadas, asegurando su movilidad
5.
Deben instalarse dos bombas de presurización de 1 a 1.5 Kg/cm2, en paralelo, con una bomba en uso y otra en reserva, para la presurización de las Aguas Recuperadas, con provisión de accesorio tipo pistola corta-chorro en el extremo de la manguera de limpieza.
6.
El Sistema posee, además, una conexión directa de la red de agua potable que
permite el abastecimiento en casos de períodos prolongados sin lluvias.
Tal conexión cuenta con una válvula de retención previa a su ingreso y con un conjunto de flotante y válvula.
La regulación del nivel de ingreso de agua de red se acciona cuando la carga de reserva llegue a 1/8 del volumen total, permitiendo el ingreso de agua de la red hasta alcanzar 2/8 del total de la reserva.
7.
Todos los sistemas de riego de los inmuebles alcanzados, manuales o automáticos, deben abastecerse de la reserva de Aguas Recuperadas.
8.
Sobre el tanque de reserva de Aguas Recuperadas, y sobre cada uno de los grifos del sistema y tomas, se instala un cartel con la leyenda “AGUA NO APTA PARA EL CONSUMO HUMANO”, con tipografías adecuadas para su perfecta visualización.
9.
Sobre cada una de las rejillas pluviales que integran el sistema, se instala un cartel con la leyenda ‘REJILLA EXCLUSIVA DEL SISTEMA DE RECOLECCION DE AGUAS
DE LLUVIA, NO VOLCAR NINGUN OTRO LIQUIDO”, con tipografías adecuadas para
la perfecta visualización y realizada en materiales que soporten la intemperie.
d) Los edificios preexistentes, que posean las características señaladas en el acápite “a“, podrán adecuar sus instalaciones al Sistema, en forma voluntaria, conforme las condiciones que determine la Autoridad de Aplicación en la reglamentación.
En estos casos, los volúmenes mínimos de la reserva de los tanques de Aguas
Recuperadas serán el 50% de los establecidos en el inciso “2” del acápite “c”.
En relación con inciso “1” del acápite “c”, se establece que para los edificios
preexistentes que adopten el Sistema, la mitad de sus bajadas pluviales, pueden evitar colectar la mitad de sus bajadas pluviales y volcar sus aguas a la acera en forma directa.
e) Los tanques de reserva de Aguas Recuperadas, a los fines de su limpieza y
mantenimiento, deben ser tratados anualmente de acuerdo al procedimiento para
Tanques de Reserva de Agua para Consumo Humano, establecido por la Ordenanza
Nº 45.593/92 (Boletín Municipal Nº 19.243) Decreto Nº 2.045/94.
f) Para aquellos edificios alcanzados por el punto 4.2.4 del Código de Planeamiento Urbano, el tanque de reserva de aguas recuperadas se unifica con el de ralentización, adoptando las funciones y prescripciones de este último, sumando a su volumen el determinado por el Código de Planeamiento Urbano.
Art.2º.- El Banco de la Ciudad de Buenos Aires adopta las medidas necesarias para implementar líneas de crédito preferenciales para consorcios y/o propietarios de inmuebles preexistentes que lo soliciten, tendientes a solventar los gastos que se originen en virtud del Artículo 1º, acápite “d”.
Art.
3º.- La presente Ley entra en vigencia dentro de los noventa (90) días de
promulgada por el Poder Ejecutivo.
Art.
4º.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los artículos 89 y 90 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Moscariello - Schillagi

® Liga del Consorcista

Tags: propiedad horizontal, De Interés General para la Familia Urbana,

Comentarios

publicado el 21-10-2011

Plausible la idea. Hay que cuidar los bienes escasos como el agua. Pero es indispensable que el Gobierno de la Ciudad Autònoma de Buenos Aires, comienze a inspeccionar todas sus dependencias (principalmente el sector hospitalario)y a reparar todas las pèrdidas existentes. Ni se imaginan cuantos millones de litros ahorrarìamos.

publicado el 7-10-2011

De acuerdo! Primero lo primero, no? O sea, si tenemos villas por todas partes, cartoneros que dejan tirada la basura, inseguridad en cada esquina... nos vamos a poner a pensar en recolectar el agua de lluvia?! Lo que molesta también, es que los políticos siempre piensan en obligaciones para la gente. Por qué no empiezan los edificios públicos a ahorrar el agua? Que el estado dé el ejemplo! Una vez que lo prueben y que dé los resultados esperados, ahí le hacemos gastar a la población en acondicionar los edificios.

publicado el 7-10-2011

Si bien este tipo de practicas es recomendabale y por supuesto bastante desarrollada en otras ciudades, no creo que sea de prioridad en una ciudad donde ya tenemos, segun el Gobierno de la Ciudad, alrededor de 150 asentamientos donde los "co-propietarios" no son propietarios y no pagan impuestos, servicios, etc. Asi que por un lado tenemos reglamentaciones progresistas que nos quieren poner a la altura de ciudades del primer mundo, y por otro lado tenemos la proliferacion descontrolada de terrenos apropiados que multiplican las transgreciones a las normas vigentes mas simples y primarias. Asi, un metro cuadrado en cualquier barrio de la ciudad costara cada vez mas, las expensas seran cada vez mas altas y la brecha entre los que estamos dentro de la ley y los que no lo estan se hace mas grande. Esto es criminal.

Quieres opinar sobre este tema?

No estás registrado o no ingresaste con tu usuario y clave, si no te logueás tu comentario aparecerá como anónimo y no será publicado hasta que no sea aprobado por un moderador  registrarme | ingresar
Este espacio no está destinado a consultas sino a comentarios y opiniones de los lectores. Los autores no responderán las consultas vertidas en esta área. Para consultarnos, sírvase ingresar aquí
caracteres restantes.
Si el comentario es publicitario, grosero o injuriante será eliminado
SUSCRIPCIÓN GRATUITA
Todas las novedades en Propiedad Horizontal