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Los impuestos provinciales prescribirían a los 5 años.

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Fallo de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires:
Los impuestos provinciales prescribirían a los 5 años.



La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires en el juicio “Cooperativa de Provisión de Almaceneros Minoristas de Punta Alta Limitada, s/Concurso Preventivo – Incidente de revisión Fisco de la Provincia de Buenos Aires” determinó que el plazo de 5 años de prescripción para los impuestos provinciales es más que suficiente para que el Estado, a través de sus funcionarios, se ocupe de perseguir a los morosos y cobrarles cuanto deban.


Por el contrario, “atajarse” en plazos de prescripción elevados, que tornan las deudas prácticamente impagables no conviene a ninguna de las partes, además de ser totalmente contrarias a la buena fe que debe imperar en toda relación jurídica.


Adempás de ello, con las herramientas informáticas actuales, es sólo por desidia que el Estado no pueda iniciar los trámites de cobro a sus deudores en 5 años.

® Liga del Consorcista

Tags: Administrativo. Registros & Temas Municipales, De Interés General para la Familia Urbana, Impuestos / Tasas (AFIP - AGIP - ABL), prescripción,

Comentarios

publicado el 18-11-2009

Compramos hace un año un local, que ocupa la planta baja de un edificio ocupado por viviendas y la administradora nos pide ( como obligación nuestra ), limpiemos el frente.- Aparentemente este frente fué pintado por los anteriores dueños, hace aprox.siete años y con autorización de la Administración de esos años, ya que el mismo se alquiló a un partido politico.- Según nos manifestó la actual administradora, los ex dueños del local se habían comprometido a limpiarlo luego de la desocupación del inquilino, pero no lo hicieron.- Queremos saber si estamos obligados hacer esa limpieza o la tiene que hacer el consorcio, ya que es un frente y por reglamento de copropiedad es una parte comun del edificio.-

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