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Los procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de pesos 90.000 serán inapelables. Acordada 45/2016 CSJN

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Fuente: BO del 30-12-2016


Se adecuó el art.
242 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación, por lo cual el monto fijado en el segundo párrafo del artículo citado se determinó en el importe de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000).
Esta disposición entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, para las demandas o reconvenciones que se presentaren desde esa fecha.

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, De Interés General para la Familia Urbana,

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