Se adecuó el art.
242 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación, por lo cual el monto fijado en el segundo párrafo del artículo citado se determinó en el importe de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000).
Esta disposición entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, para las demandas o reconvenciones que se presentaren desde esa fecha.
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Todo el país
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Los procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de pesos 90.000 serán inapelables. Acordada 45/2016 CSJN
Fuente: BO del 30-12-2016
Tags: De Interés General para la Familia Urbana, código procesal,
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Ya salió la tercera edición ampliada y actualizada del manual de la Liga del Consorcista Todo Sobre Consorcios
Se incorporaron las modificaciones del nuevo Código Civil, tomando en consideración las diferencias con la derogada ley 13.512 y las novedades introducidas por el nuevo régimen.
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- Cuandro Comparativo entre la ley de Propiedad Horizontal 13512 y el Nuevo Código Civil
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- Convenio Colectivo de Encargados
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