Los considerandos del decreto señalan que la PROVINCIA DE BUENOS AIRES nació como entidad política autónoma el 26 de febrero de 1820, siendo declarada en el año 1826 Capital de la Nación.Que en septiembre del año 1880 asumió la Presidencia de la Nación el General Julio Argentino ROCA, quien sancionó la ley que declaró al Municipio de la Ciudad de BUENOS AIRES como CAPITAL FEDERAL.Que en noviembre del año 1882 fue fundada la Ciudad de LA PLATA, encabezada por el gobernador Dardo ROCHA, y nueva capital de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.Que luego de ser rechazados algunos proyectos iniciales, en el año 1882, el PODER EJECUTIVO dispone que el DEPARTAMENTO DE INGENIEROS PROVINCIAL, proyecte los planos del edificio, quedando esto a cargo de la Sección Arquitectura dirigida por el arquitecto Pedro BENOIT.Que, posteriormente, fue contratado un proyecto de fachadas e interiores del arquitecto belga Jules DORMAL, entonces residente en BUENOS AIRES, proceso que da origen a la conservación de la planta - ya diseñada- y la construcción de una nueva fachada.Que el 27 de noviembre de 1882 se coloca la piedra fundamental del PALACIO DE GOBIERNO, el primer edificio público en comenzar a construirse en la Ciudad de LA PLATA.
Que dicho edificio se encuadra dentro del estilo neo-renacimiento francés, con numerosos detalles ornamentales.Que la obra fue encarada inicialmente a través de la administración pública, bajo la dirección del ingeniero Pedro BENOIT, secundado por el arquitecto italiano Luis BALDI.Que a partir del 22 de enero de 1883, la administración es reemplazada en la prosecución de las obras por la empresa contratista SANTIAGO BERTELLI y CÍA, que en la Ciudad de LA PLATA tenía a cargo el edificio de la Municipalidad y de un hotel de lujo.Que con la incorporación del arquitecto Jules DORMAL se construye la parte que da al frente de la plaza SAN MARTÍN, con las paredes y mansarda sin las pizarras, lo que se consideraba suficiente para atender las necesidades del momento.Que el arquitecto DORMAL remodeló lo construido -fachada original, sectores de planta, demolición de pilares del vestíbulo de entrada-, por considerar que los materiales empleados eran defectuosos e incapaces de resistir un peso excesivo.Que en mayo de 1890, con el Doctor Julio A.
COSTA en la Gobernación de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la terminación del PALACIO DE GOBIERNO experimenta un impulso renovador a pesar de la crisis económica reinante.Que el edificio presenta DOS (2) órdenes estilísticos que lo regulan: el academicismo y el neo-renacimiento francés.Que la ornamentación es extremadamente compleja, con elementos que se obtienen en base a la flora y la fauna.Que el inmueble (edificio y predio) está considerado como “PALACIO DE GOBIERNO”, pues la CASA DE GOBIERNO se encuentra rodeada por jardines, dándose el mayor desarrollo constructivo entre las Avenidas Nros.
51 y 53.Que su acceso principal es sobre la calle Nº 6, poseyendo a su vez DOS (2) ingresos secundarios o técnicos, sobre las Avenidas Nros.
51 y 53.Se detallan finalmente las acciones encaradas en el siglo XX y en el siglo XXI por los gobernadores de la provincia para mejorar y embellecer el predio.-
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MONUMENTO HISTÓRICO NACIONAL Decreto 1055/2017 : CASA DE GOBIERNO y RESIDENCIA DEL GOBERNADOR, incluyendo los espacios parquizados, situada entre las calles Nros. 5, 6, y las Avenidas Nros. 51 y 53 de la Ciudad de LA PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuente: BO del 20-12-2017
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