El RPA se ha mudado.
Ya no está en la calle Maipú 169.
Está atendiendo en calle Juan Domingo Perón 3175 planta baja, Edificio Cervantes, de 10 a 14 horas.-
Todo el país
NUEVA DIRECCIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS de la CABA
Fuente: Registro Público de Administradores de la CABA
José |
Mediante C.D. y pruebas en su contra pudimos hacer renunciar a la que tomo lugar ilegalmente como administradora, le comento que al denunciar a esta sra. fuimos al edificio Cervantes en Te. Gral. Peron y alli no esta mas el registro esta frente al parque Lezama en Av. Martin Garcia no recuerdo altura, busco si esta registrado Marzán Carlos Alfredo
Gustavo |
Quiero pasar de voluntario a oneroso a través del TAD y el RPA no informa como. Gracias
Olga |
Cuál es la nueva dirección de registro de administrador de consorcio Para presentar denuncia de mi administrador
Karina |
Quisiera saber la dirección de Registro Público de Administradores de Consorcios con domicilio en Peron no están mas. Porque fui y me dijeron que se mudaron pero no dice donde
Natalia |
Buen día quería saber sobre los seguros provisorios para trabajadores momentáneos. Donde y cómo se hace. Gracias
Pecheny sergio, administrador consulta estan tramitando la matricula |
Lucas |
La administradora me quiere cobrar un 60 por ciento de interes anual de expensas? Cuanto corresponde ?
Rodolfo Minich |
Consorcio Vilela 3351 CABA Edificio nuevo de 3 años. Ante una rajadura externa en el tercer piso Dto B (edificio de 3 pisos, Pb y 8 datos. El arquitecto reparó la falla externa pero se niega a reparar el daño interior de mampostería aduciendo que el gasto le corresponde al Consorcio. Corresponde lo que sugiere la Empresa Constructora o debería hacerse cargo de la reparación del interior del Dto. El Consorcio espera su palabra al respecto. Cordialmente Rodolfo Minich DNI 4527486
Lucas |
Hola, tengo una perdía de agua en el techo del baño, el cual el problema es del baño de mi vecino. El es una persona mayor y con problemas motriz. me contacte con el hijo me dijo que el iba a poner un plomero de su confianza para solucionar el tema . El administrador No lo permite, excusandose que lo debe hacer el plomero de el. Esto está permitido? O es cosa del administrador ? La pérdida ya tiene 45 dias. Que debo hacer?! Tengo dos criaturitas pequeña de 1 año y 5 años. Gracias
Osvaldo Beade |
Venimos de una serie fallida de exadministradores y el actual adolece de idénticos defectos y omisiones, pero fue aprobado por una mayoría circunstancial. Impuso un portal, habilitado a costo de los administrados, y no se comunica ni contesta los reclamos y/o dudas que se le plantean. Es utópica una asamblea al efecto, pues el Reglamento exige un mínimo del 51% al efecto. ¿Existe alguna forma de forzar al administrador a ser leal a su mandato asumido? ¿Cuál es el régimen sancionatorio por un comportamiento impropio? Sus carencias van mucho más allá de la desconsideración hacia sus administrados.