PARTE RESOLUTIVA
ARTÍCULO 1°.- El valor de la movilidad prevista en el artículo 1° de la Ley N° 27.160 y sus modificatorias, correspondiente al mes de diciembre de 2019, es de 8,74 % (OCHO CON SETENTA Y CUATRO POR CIENTO), conforme lo previsto en el Artículo 32 de la Ley N° 24.241.
ARTÍCULO 2º.- El tope mínimo, los rangos y montos de las Asignaciones Familiares y Universales contempladas en la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias a partir de diciembre de 2019, serán los que surgen de los Anexos I (IF-2019-103190275-ANSES-DGDNYP#ANSES), II (IF-2019-103190353-ANSES-DGDNYP#ANSES), III (IF-2019-103190480-ANSES-DGDNYP#ANSES), IV (IF-2019-103190568-ANSES-DGDNYP#ANSES), V (IF-2019-103190718-ANSES-DGDNYP#ANSES) y VI (IF-2019-103190802-ANSES-DGDNYP#ANSES) de la presente Resolución, abonándose de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1° de la Resolución D.E.-N N° 616/2015.****
ARTÍCULO 3º.- Cuando por aplicación del índice de movilidad y del coeficiente establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 27.160, el monto de las Asignaciones Familiares y Universales, y/o el valor de los rangos de ingresos del grupo familiar resulte con decimales, se aplicará redondeo de los decimales al valor entero siguiente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Emilio Basavilbaso
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
//////////////////////////////////////
****Anses-Resolución 616/2015
EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — La movilidad establecida en el artículo 1° de la Ley N° 27.160 será de aplicación:
a.
Para las asignaciones familiares de pago mensual que se perciban a partir de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.
b.
Para las asignaciones familiares de pago extraordinario por los hechos generadores que se produzcan a partir de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.
c.
Para las asignaciones universales que se perciban a partir de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.
(Artículo sustituido por art.
1° de la Resolución N° 61/2018 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O.
13/4/2018)
ARTÍCULO 2° — El importe diferencial de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y la Asignación por Embarazo para Protección Social, a que se refiere el artículo 2° de la Ley N° 27.160, se determinará tomando en consideración el domicilio y la boca de pago del titular registrados en las bases de esta Administración, al momento de efectuarse la liquidación.
La modificación del domicilio a los efectos de percibir el importe diferencial, deberá ser probada con documentación fehaciente de acuerdo con la normativa que a tal efecto elabore la Dirección General Diseño de Normas y Procesos.
ARTÍCULO 3° — A los fines de asegurar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 27.160, esta Administración remitirá anualmente a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la nómina de titulares que perciben Asignaciones Familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad y Cónyuge y Universales por Hijo e Hijo con Discapacidad para Protección Social.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
— Lic.
DIEGO LUIS BOSSIO, Director Ejecutivo.
Contenido para:
Todo el país
Todo el país
Nuevos topes, rangos y montos de Asignaciones Familiares.Res. ANSES 284/19. Los anexos no se publicaron.
Fuente: BO del 2-12-2019
Tags: De Interés General para la Familia Urbana, asignaciones,
Comentarios