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Nuevos vencimientos de Ganancias y Bienes Personales. Resoluciòn AFIP 3860/16

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Fuente: BO del 11-4-2016


Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales —correspondientes al período fiscal 2015 se establecen así:

TERMINACIÓN C.U.I.T.-FECHA DE PRESENTACIÓN (*)-FECHA DE PAGO
0, 1 y 2 Hasta el día 21, inclusive. Hasta el día 22, inclusive.
3, 4 y 5 Hasta el día 22, inclusive. Hasta el día 25, inclusive.
6, 7, 8 y 9 Hasta el día 25, inclusive. Hasta el día 26, inclusive.
(*) Para la presentación de la declaración jurada y, en su caso, para el ingreso de la primera cuota del régimen de facilidades establecido por la Resolución General N° 984 y sus complementarias.

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, Impuestos / Tasas (AFIP - AGIP - ABL),

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