Por Res.
Gral AFIP 1356/02 (BO 17-10-02) se establece la obligación de informar la existencia al 31-12-01, de depósitos en moneda argentina y/o extranjera en instituciones bancarias o entidades financieras .Ello tanto para personas de existencia visible cuanto para las sucesiones indivisas cuando el monto supere los $200.000.
Los formularios y toda la información se pueden obtener en www.afip.gov.ar
Contenido para:
Todo el país
Todo el país
Obligación de Informar Depósitos en Moneda Extranjera
Tags: De Interés General para la Familia Urbana, Impuestos / Tasas (AFIP - AGIP - ABL), derecho a la información,
Comentarios