Por Resolución 75-E/2017 de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, se fijó el monto de la multa establecida en el artículo 28 de la Ley N° 26.589 en la suma de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON OCHENTA CENTAVOS ($ 4.843,80),
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A partir de octubre, el que no concurre injustificadamente a mediación tendrá multa de $4.843,80
Fuente:BO del 12-9-2017
® Liga del Consorcista
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