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PREHORIZONTALIDAD-Se reglamentó el Seguro previsto en el art. 2071 del Código Civil y Comercial de la Nación-Resolución 40925-E/2017 SSN
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Fuente BO del 17-10-2017
Régimen de Prehorizontalidad -El Artículo 2071 del Código Civil y Comercial de Nación instituye un seguro obligatorio tomado por el titular del dominio del inmueble en favor del adquirente, como condición necesaria y obligatoria para la celebración de contratos sobre unidades construidas o proyectadas bajo el régimen de propiedad horizontal.
Tal cobertura encuadra perfectamente dentro de la estructura técnica y jurídica de los seguros de caución.
Se aprueban con carácter general y uniforme las condiciones contractuales de la cobertura global del “Seguro de Caución para Adquirentes de Unidades Construidas o Proyectadas Bajo el Régimen de Propiedad Horizontal” las cuales pasarán a formar parte del ANEXO del Punto 23.6.
del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o.
Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias), como “Anexo del punto 23.6.
inc.
d)”.
Las condiciones contractuales del Seguro de Caución para Adquirentes de Unidades Construidas o Proyectadas Bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, serán de aplicación obligatoria a partir de la entrada en vigencia de la Resolución (17-10-2017).
Las entidades autorizadas a operar en el ramo Caución podrán utilizar las Condiciones Contractuales contemplados en los textos ordenados y actualizados que obrarán en el sitio web del Organismo (www.ssn.gov.ar) sin necesidad de solicitar autorización particular o adhesión.
En un ANEXO se establecen las Condiciones Particulares de la POLIZA GLOBAL DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA ADQUIRENTES DE UNIDADES CONSTRUIDAS O PROYECTADAS BAJO EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL.
COMENTARIO DEL DR.
OSVALDO LOISI
CON UNA INFLACIÓN TAN ALTA, EL REINTEGRO DE LO PAGADO "CON SÓLO INTERESES" PERJUDICA AL COMPRADOR.
EL NUEVO RÉGIMEN PROTEGE A LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS QUE INCUMPLEN CON SUS OBLIGACIONES.
EN REALIDAD, SE TRATA DE UN INSÓLITO "SEGURO DE INCUMPLIMIENTO".
® Liga del Consorcista
Tags: propiedad horizontal, prehorizontalidad,