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RECORDATORIO-Atención administradores y consorcistas-Nuevas normas para el reempadronamiento de empleadores y nuevas normas para consorcios que tengan instalaciones fijas contra incendio-NUEVOS PLAZOS-(ver al final)

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Fuente: BO CABA del 21-9-2017 y del 25-8-2017


Resolución 1894/2017 SSTIYC B.O.: 21/9/17 (C.A.B.A.)
Ciudad de Buenos Aires.
Registro de Empleadores Online.
Dto.
625/09.
Reempadronamiento para todos los empleadores con domicilio legal o establecimiento en la ciudad.
Condiciones y plazos.
VISTO: las Leyes 5.460 y 265, los Dtos.
625/09, 429/13, 350/14 y 251/17, la Res.
Ss.T.I.
y C.
5.255/15 y el Expte.
2017-21350508-MGEYA-DGEMP, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 5.460, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología;
que mediante el Dto.
251/17, se modificó la estructura orgánico funcional del mencionado Ministerio, encontrándose bajo su órbita la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio;
que por el mencionado decreto, se estableció entre las responsabilidades primarias de la citada Subsecretaría la de “diseñar, establecer e implementar políticas, planes, programas y proyectos inherentes al poder de Policía, registros, rúbricas, relaciones y condiciones de trabajo y de empleo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
que por la Ley 265 se establecen las funciones y atribuciones de la autoridad administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre las cuales se encuentra la de llevar un registro de empleadores;
que por el Dto.
625/09 se crea el Registro de Empleadores Online de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose que el período para que los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires den cumplimiento con la carga de información solicitada por el Registro, será entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año calendario;
que mediante la Res.
Ss.T.I.
y C.
5.255/15 se actualizaron las tablas de contenido de la información requerida por el referido Registro, en virtud de la facultad otorgada por el art.
6 del mencionado decreto a esta Subsecretaría;
que por el Dto.
350/14 se comenzó a implementar el módulo “Registro Legajo Multipropósito (RLM)”, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como único medio de administración de los registros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se instruyó a todos los organismos del Poder Ejecutivo de la ciudad a utilizar dicho módulo;
que en este marco ha comenzado a implementarse un nuevo sistema de gestión de base tecnológica, a fin de facilitar el vínculo con el administrado y el cumplimiento de sus obligaciones;
que el ingreso de los datos requeridos se realizará a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) creada por el Dto.
429/13 y que forma parte del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE);
que las herramientas tecnológicas en uso garantizarán una mayor transparencia y posibilitarán la obtención en tiempo real de la información requerida;
que la utilización de la Clave Fiscal exigida por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (A.G.I.P.) como medio de validación electrónico reafirma las garantías de seguridad del procedimiento a instaurar;
que en este contexto resulta indispensable el reempadronamiento en el Registro de Empleadores Online de todos los empleadores domiciliados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
que asimismo corresponde actualizar la información vigente en las grillas de contenido del registro, a los efectos de obtener información dinámica y optimizar el procesamiento de los datos volcados en el mismo;
que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la debida intervención en el ámbito de las competencias asignadas por la Ley 1.218 (texto consolidado por la Ley 5.666).
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO, INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Art.
1 – Establécese el reempadronamiento en el Registro de Empleadores Online para todos los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art.
2 – Establécese que las empresas que tengan más de diez empleados deberán reempadronarse entre el 1 y el 31 de octubre de 2017.
Asimismo, las empresas que tengan entre cinco y diez empleados deberán hacerlo entre el 1 y el 30 de noviembre de 2017.
Finalmente aquellas empresas que tengan hasta cuatro empleados deberán reempadronarse entre el 1 y el 29 de diciembre de 2017.
Art.
3 – Determínese que el ingreso de los datos requeridos se realizará a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) creada por el Dto.
429/13.
Art.
4 – Actualícense las grillas de contenido del Registro de Empleadores Online que como Anexo I (IF 2017-21470754-SSTIYC) forma parte integrante de la presente.
Art.
5 – De forma.
ANEXO I - Registro bde empleadores.
Empadronamiento (datos a informar).
Por RESOLUCIÓN (SSTIYC/CABA) 3024/2017 se prorrogó el plazo para proceder al reempadronamiento en el “Registro de Empleadores Online” para todos los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que empleen hasta (10) diez trabajadores, hasta el 31-3-2018.
Registro de Empleadores- : Bartolomé Mitre 575, PB
Mail: [email protected]
Web: buenosaires.gob.ar/innovacion/trabajo

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Resolución N° 263/AGC/2017 BOCABA 25-8-2017
VISTO: El Código de Edificación (Ordenanza Nº 34.421), las Leyes N° 2.231, modificatoria de la Ordenanza Nº 40.473, y N° 2.624 (textos consolidados por Ley N° 5.666), el Decreto N° 579-GCABA/09, las Resolución N° 677-AGC/2016, la Disposición N° 639- DGFYCO/2015, el Expediente Electrónico Nº EX-2017-19122007-MGEYA-AGC y
CONSIDERANDO: Que el Código de Edificación (Ordenanza Nº 34.421) establece en sus puntos 4.12 y 6.3.1.4 la obligatoriedad de las instalaciones contra incendio, así como también la conservación de las mismas en edificios y establecimientos comerciales, industriales, sanitarios y educativos;
Que por la Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control como entidad autárquica con funciones de contralor, fiscalización y regulación en materia de seguridad de establecimientos públicos y privados, salubridad e higiene alimentaria, habilitaciones y permisos y obras civiles, públicas y privadas y sus instalaciones complementarias, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que mediante la Ley Nº 2.231 -modificatoria de la Ordenanza Nº 40.473-, se creó el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y equipos contra incendios y el Registro de Fabricantes, Instaladores, Reparadores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendio (IFCI), el cual se encuentra actualmente en el ámbito de ésta Agencia Gubernamental de Control de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 579-GCABA/09;
Que en aras de optimizar, reordenar y readecuar lo concerniente tanto a la inscripción en el Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendios, como así también el procedimiento para el mantenimiento de dichas Instalaciones, se aprobaron mediante la Resolución N° 677- AGC/2016 las directrices generales para la aplicación del Registro mencionado;
Que se ha apreciado la existencia de errores materiales en los diferentes anexos que forman parte integrante de la Resolución antes mencionada, en relación a la correlación y remisión a cada uno de ellos;
Que en otro orden de ideas, mediante la Disposición N° 639-DGFYCO/2015, oportunamente se aprobó el procedimiento para el registro de instalaciones fijas contra incendio Registradas, estableciendo asimismo la obligatoriedad de realizar dicho procedimiento mediante el aplicativo web detallado en su Anexo I;
Que de conformidad con lo dispuesto mediante la Resolución N° 643-AGC/2014, en la cual se aprobó el plan de digitalización de los procesos mediante aplicativos informáticos, deviene menester aprobar el sistema mediante el que las empresas Registradas que prestan el servicio de Fabricar, Instalar, Reparar y Mantener Instalaciones fijas contra incendios ingresen todos los datos relativos a sus relaciones a los efectos de construir una base actualizada de las instalaciones existentes en el ejido de la ciudad;
Que siendo las Direcciones Generales de Habilitaciones y Permisos y de Fiscalización y Control de Obras las áreas técnicas involucradas en la aplicación de la Resolución N° 677-AGC/2016, conviene facultarlas para que en forma conjunta, aprueben los parámetros de evaluación y de categorización, en cada inscripción o renovación en el registro, de las personas físicas o jurídicas, que pueden atender a cada tipo de instalación;
Que por lo enunciado, resultará de utilidad para el administrado aunar en una única norma los procedimientos relativos a la inscripción de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendios, para el mantenimiento de dichas Instalaciones y para su registro, aprobando las directrices generales para cada uno de ellos, dejando sin efecto consecuentemente tanto la Resolución N° 677-AGC/2016 como la Disposición N° 639-DGFYCO/2015;
Que en función de ello, deviene necesario otorgar un plazo de noventa (90) días corridos para que los Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendios que no se encuentren adecuados a los términos de la presente regularicen su inscripción;
Que como corolario de lo expresado en el último párrafo, corresponde instruir a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras para que comunique a los propietarios de instalaciones fijas contra incendio sobre la situación de adecuación en el Registro del mantenedor de sus instalaciones al día 23 de octubre del corriente, a los efectos de que puedan prever la posible baja de su mantenedor en el Registro antes mencionado.
Que la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 inciso e) de la Ley Nº 2.624,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL RESUELVE
Artículo 1°.- Déjanse sin efecto la Resolución N° 677-AGC/2016 y la Disposición N° 639-DGFYCO/2015.
Artículo 2°.- Apruébanse el procedimiento de Inscripción en el Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendios, conforme a los Anexos N° I (IF-2017-19132050-AGC), II (IF-2017-19132109-AGC), III (IF-2017-19132224-AGC), IV (IF-2017-19132278-AGC), V (IF-2017-19132289-AGC), los cuales forman parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Apruébase el procedimiento para el registro de instalaciones fijas contra incendio registradas, conforme el Anexo VI (IF-2017-19132456-AGC) que forma parte integrante de la presente.
Artículo 4°.- Apruébase el Sistema de Gestión Digital "HAFYCO" para los Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendios, conforme el Anexo VII (IF-2017-19132460-AGC) que forma parte integrante de la presente.
Artículo 5°.- Establécese que toda persona física o jurídica que fabrique, repare, instale y/o mantenga instalaciones fijas contra incendio, en sus distintos tipos, deberá inscribirse obligatoriamente en el "Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendio", de conformidad con lo dispuesto en los Anexos que forman parte integrante de la presente.
Artículo 6°.- Establécese que todo fabricante, reparador, instalador y mantenedor de instalaciones fijas contra incendio, que actualmente se encuentre inscripto en el Registro mencionado en el artículo precedente y no se halle adecuado a los términos de la presente, tendrá un plazo de noventa (90) días corridos a partir del día de la fecha para adecuar su inscripción.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7° de la presente, hasta tanto no adecúe su inscripción, el mantenedor no podrá registrar nueva instalación.
Artículo 7°.- Déjese establecido que vencido el plazo estipulado en el artículo 6° de la presente sin que se hubiere dado cumplimiento a lo dispuesto en dicho artículo, se producirá la caducidad automática de su inscripción.
Artículo 8°.- Instrúyase a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras para que comunique a los propietarios de instalaciones fijas contra incendio sobre la situación de adecuación en el Registro del mantenedor de sus instalaciones al día 23 de octubre del corriente.
Artículo 9°.- Facúltese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos y la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras para que, en forma conjunta, aprueben los parámetros de evaluación y de categorización, en cada inscripción o renovación en el Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendios, de las personas físicas o jurídicas, que pueden atender a cada tipo de instalación, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.4 del Anexo I de la presente.
Artículo 10.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a todas las Direcciones Generales y Unidades de esta Agencia, a los Consejos Profesionales de Ingeniería, a las Cámaras y Asociaciones de Inmuebles y Propiedad Horizontal, a la Cámara Argentina de Seguridad.
Cumplido, archívese.
Pedace
Dirección: Tte.
Gral.
Juan Domingo Perón 2941
Web: buenosaires.gob.ar/agc
cualquier consulta sobre el trámite, podrá realizarla al mail [email protected]

® Liga del Consorcista

Tags: propiedad horizontal, De Interés General para la Familia Urbana, administrador,

Comentarios

publicado el 16-8-2019

Son obligatorios los nichos hidrantes en los edificios de vivienda? Saludos,

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