La Superintendencia de Riesgos del Trabajo aprueba el procedimiento para verificar los requisitos necesarios para iniciar un trámite ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, cuando la presentación realizada deba ser encuadrada dentro de los siguientes motivos: “Silencio de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) o del Empleador Autoasegurado (E.A.)”, “Divergencia en las prestaciones”, “Divergencia en el Alta Médica”, “Reingreso a tratamiento”, “Divergencia en la determinación de la incapacidad”, “Divergencia en la transitoriedad”, “Rechazo de la denuncia de la contingencia”, “Determinación de la incapacidad laboral”, “Rechazo de Enfermedad no Listada” y “Abandono de tratamiento.
Artículo 20 de la Ley N° 24.557”.
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Resolución 179/2015 SRT-Riesgos del Trabajo-Trámites en las Comisiones Médicas-
Fuente: BO del 26-1-2015
Tags: Administrativo. Registros & Temas Municipales, De Interés General para la Familia Urbana, laboral, ART, SRT,
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