La COMISIÓN TÉCNICA PERMANENTE SOBRE REGÍMENES DIFERENCIALES será órgano consultivo encargado de entender, analizar y expedirse, a través de dictámenes e informes debidamente fundamentados, sobre cuestiones técnicas relacionadas con regímenes previsionales diferenciales.
La misma deberá, en el término máximo de UN (1) año contado desde su conformación, elaborar un informe sobre las actividades o tareas que merecen ser objeto de un régimen previsional diferencial, consignando los respectivos requisitos de edad, servicios y cotizaciones adicionales, para su posterior elevación al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y al CONSEJO DE SUSTENTABILIDAD PREVISIONAL, creado por el artículo 12 de la Ley N° 27.260.
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Resolución 194/2018-Se crea la COMISIÓN TÉCNICA PERMANENTE SOBRE REGÍMENES DIFERENCIALES como órgano consultivo
Fuente: BO del 4-6-2018
Tags: De Interés General para la Familia Urbana, laboral, De Interés General para la Familia Urbana,
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