La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) dictó la Resolución 91/2019, de la cual destacamos lo siguiente:
El artículo 51 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, creó las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, y a su vez, estableció que como mínimo funcionará una Comisión Médica en cada provincia y otra en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
La Ley N° 27.348 Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, en su Título I, estableció la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, como la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter laboral de la contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.
Conforme la normativa vigente, a opción del trabajador se deberá solicitar la intervención de la Comisión Médica correspondiente a su domicilio, al lugar de efectiva prestación de servicios o la del domicilio laboral donde habitualmente se reporta.
Que por su parte, el artículo 14 sustitutivo del primer apartado del artículo 46 de la Ley N° 24.557 establece que el trabajador tendrá opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la Comisión Médica Jurisdiccional ante la Comisión Médica Central o ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
Instado el aludido trámite recursivo, las Comisiones Médicas deberán remitir las actuaciones al juzgado competente respetando el Departamento Judicial correspondiente.
Se determina la cantidad de ONCE (11) Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 y DOS (2) Delegaciones para todo el territorio de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
Se establecen los asientos de las Comisiones Médicas y las Delegaciones que a continuación se detallan:
• Comisiones Médicas N° “10 A”, “10 B”, “10 C”, “10 D”, “10 E”, “10 F”, “10 G”, “10 H”, “10 I”, “10 J”, “10 K”:
Domicilio: Moreno N° 401, Planta Baja, Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES (C.P.
C1091AAI).
• Delegación Villa Urquiza:
Domicilio: Avenida Olazábal N° 4.300, Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES (C.P.
C1430BQV).
• Delegación San Nicolás:
Domicilio: Reconquista N° 723, Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES (C.P.
C1003ABO).
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RIESGOS DEL TRABAJO-ART -DOMICILIOS DE COMISIONES MÉDICAS EN CABA
Fuente: BO del 12-11-2019
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