Por Resoluciones AGIP 29/2019 y 30/2019 se aprueban dichas metodologías.
Por un lado haciéndose un relevamiento de las distintas zonas de la Ciudad de Buenos Aires a los efectos de determinar el valor de la tierra según su ubicación geográfica, comprendiendo la cercanía con centros comerciales, lugares de esparcimiento, espacios verdes, vías de acceso y, asimismo, las condiciones desfavorables y complementariamente, se ha efectuado un relevamiento de la disposición arquitectónica de los materiales utilizados, destino constructivo, metros cuadrados edificados y valor real de la edificación por metro cuadrado, con el objeto de definir los parámetros vinculados con el valor del edificio.
Por otro lado a los fines de proceder a la actualización anual del valor locativo de referencia, se ha implementado un plan de relevamiento permanente tendiente al análisis de la oferta de locaciones comerciales en arterias y barrios de diferentes características, considerando las particularidades de cada zona y los destinos de los inmuebles locados.Este valor se aplicará a los contratos de locación gravables con el Impuesto de Sellos, cuando este valor supere al precio convenido por las partes.
Los intervinientes en la operación, a los efectos de obtener el valor locativo de referencia, deben acceder a la página Web www.agip.gob.ar, ingresando el domicilio catastral del inmueble o el número de Partida Matriz u Horizontal, indicando los metros cuadrados a alquilar y el destino comercial tipificado.-
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Todo el país
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Se aprueban en CABA metodologías de cálculo de la Valuación Fiscal Homogénea incluyendo la tabla indicativa del Valor Real de Edificación y del Valor Locativo de Referencia-
Fuente: BOCABA del 18-2-2019
Tags: propiedad horizontal, Administrativo. Registros & Temas Municipales, De Interés General para la Familia Urbana, alquileres / inquilinos / locaciones, Impuestos / Tasas (AFIP - AGIP - ABL),
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