El MINISTERIO DE SEGURIDAD convocará, cuando lo estime necesario, al CENTRO DE PLANEAMIENTO Y CONTROL previsto en los artículos 14 y 15 de la Ley N° 24.059 y sus modificaciones, para que preste su asistencia y asesoramiento a los fines de intensificar el esfuerzo nacional de policía, y optimizar el servicio de seguridad ciudadana en cualquier lugar del territorio nacional en que ello resulte necesario, para asegurar el mantenimiento de la seguridad interior y el cumplimiento de los objetivos establecidos por el artículo 1° del Decreto N° 228/16.Asimismo se delegan en el MINISTERIO DE SEGURIDAD las facultades previstas en los artículos 5°, inciso c), de la Ley N° 19.349 y sus modificaciones, y 5°, inciso g), de la Ley N° 18.398 y sus modificaciones.-
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Todo el país
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Se convoca con facultades específicas al Ministerio de Seguridad-Decreto 66/2017
Fuente: BO del 26-1-2017
® Liga del Consorcista
Tags: De Interés General para la Familia Urbana, inseguridad, seguridad,
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xiaojun |
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