La contribución creada es de carácter transitorio, sobre el capital de cooperativas y mutuales que desarrollen actividades de ahorro, de crédito y/o financieras y de seguros y/o reaseguros, que se aplicará en todo el territorio de la Nación y que regirá por los cuatro (4) primeros ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2019.
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Todo el país
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Se crea la CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA SOBRE EL CAPITAL DE COOPERATIVAS Y MUTUALES DE AHORRO, DE CRÉDITO Y/O FINANCIERAS, DE SEGUROS Y/O REASEGUROS Ley 27486
Fuente: BO del 8-1-2019
® Liga del Consorcista
Tags: De Interés General para la Familia Urbana, contribuciones,
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