Se creó en la órbita de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el “REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE COMPLEMENTACIÓN PREVISIONAL”, en el que deberán registrarse con carácter obligatorio todas las cajas, fondos y/o regímenes complementarios de jubilaciones y pensiones, cualquiera sea su norma de creación, existentes o a crearse en el futuro.
Transcurridos CIENTO OCHENTA (180) días desde la entrada en vigencia de la presente resolución, se publicará en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA el listado con todas las entidades registradas para su conocimiento público.
Se encomienda a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL a establecer, conjuntamente con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la instrumentación del procedimiento del cobro de los aportes y contribuciones para su posterior derivación a la entidad de complementación previsional correspondiente.
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Se creó el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE COMPLEMENTACIÓN PREVISIONAL. Resolución 450/2016
Fuente: BO del 25-7-2016
Tags: De Interés General para la Familia Urbana, Jubilaciones & Pensiones, jubilados, pensión,
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Se incorporaron las modificaciones del nuevo Código Civil, tomando en consideración las diferencias con la derogada ley 13.512 y las novedades introducidas por el nuevo régimen.
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Listado de la normativa básica en Propiedad Horizontal actualizada, para su rápida consulta
- Cuandro Comparativo entre la ley de Propiedad Horizontal 13512 y el Nuevo Código Civil
- Nuevo Código Civil y Comercial (parte pertinente)
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- Convenio Colectivo de Encargados
- Escalas Salariales de Encargados: 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2015 | 2016 | 2017 | 2017 (II) | Abril 2018 | mayo 2019 | Julio 2019 | Noviembre 2019 | Marzo 2020 | Julio 2020 | Noviembre 2020
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- Ley de Prehorizontalidad
- Convenio Colectivo del Personal de Seguridad y Escalas 2009
- Convenio Colectivo del Personal de Maestranza