Se creó en la órbita de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el “REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE COMPLEMENTACIÓN PREVISIONAL”, en el que deberán registrarse con carácter obligatorio todas las cajas, fondos y/o regímenes complementarios de jubilaciones y pensiones, cualquiera sea su norma de creación, existentes o a crearse en el futuro.
Transcurridos CIENTO OCHENTA (180) días desde la entrada en vigencia de la presente resolución, se publicará en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA el listado con todas las entidades registradas para su conocimiento público.
Se encomienda a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL a establecer, conjuntamente con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la instrumentación del procedimiento del cobro de los aportes y contribuciones para su posterior derivación a la entidad de complementación previsional correspondiente.
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Se creó el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE COMPLEMENTACIÓN PREVISIONAL. Resolución 450/2016
Fuente: BO del 25-7-2016
Tags: De Interés General para la Familia Urbana, Jubilaciones & Pensiones, Jubilaciones & Pensiones, pensión,
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