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Se creó la Universidad de la Defensa Nacional. Ley 27.015

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Fuente BO del 15-12-2014


La Universidad de la Defensa Nacional (UNDEF) tendrá su sede central en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y ámbito de actuación nacional.Se regirá para su constitución, organización y funcionamiento conforme el marco integral de la normativa vigente en materia de Educación Superior y Defensa Nacional.Tendrá a su cargo la formación de militares y civiles, en diferentes áreas disciplinarias, y la formación militar para la Defensa Nacional a través de carreras de pregrado, grado y posgrado..Funcionará en el ámbito del Ministerio de Defensa de la Nación y se constituirá sobre la base de los Institutos Universitarios que actualmente funcionan en la órbita del Ministerio de Defensa de la Nación y de las Fuerzas Armadas.
El Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Defensa, designará un (1) Rector Organizador.El Estatuto de la UNDEF deberá prever sus órganos de gobierno, tanto colegiados como unipersonales, así como su composición y atribuciones, debiendo asegurar: a) La constitución del Consejo de Dirección como órgano superior de gobierno, el que será presidido por el Ministro de Defensa quien tomará las resoluciones con el asesoramiento de los demás integrantes.
Integrarán el Consejo de Dirección los Secretarios del Ministerio de Defensa, el Rector de la UNDEF, el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y los Jefes del Estado Mayor del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada; b) La constitución del Consejo Consultivo de Gestión que presidirá el Rector y que integrarán: un (1) representante por cada una de las Fuerzas Armadas y uno (1) por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, los Decanos y las autoridades de gestión académica que el Estatuto establezca; c) La constitución del Consejo Consultivo integrado por once (11) miembros designados por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta de los siguientes organismos: tres (3) por el Consejo Interuniversitario Nacional; uno (1) por el Ministerio de Defensa; uno (1) por el Ministerio de Educación; uno (1) por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva; uno (1) por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas; y los presidentes de las comisiones de Defensa y de Educación de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación respectivamente.
Tendrá como función principal supervisar y garantizar la concepción democrática y republicana en los planes y programas de estudio; la calidad, la pluralidad de ideas y diversidad de criterios en el diseño e implementación de las funciones sustantivas de la universidad; la pertinencia y relevancia en la formación militar y en la formación de civiles para la defensa.

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, educación,

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