Se establece el reempadronamiento obligatorio de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en las categorías Locales, Régimen Simplificado y Actividades Especiales, efectuándose la conversión automática de los códigos de actividad de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de las categorías Locales, Régimen Simplificado y Actividades Especiales, de conformidad con la tabla de conversiones entre el "NAES - Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación" aprobado por la Resolución General Nº 07/2017 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977 y el Nomenclador de Actividades Económicas para la Ciudad de Buenos Aires (NAECBA) aprobado por la Resolución Nº 4136/SHYF/2003 y sus complementarias, fijada por la Resolución N° 13/AGIP/2019.
Se puede consultar en la página www.agip.gob.ar, utilizando la Clave Ciudad Nivel 2 y seleccionando la opción "Cambio de Actividades ISIB".
A continuación se habilitará la columna de equivalencias para cada una de las actividades oportunamente declaradas, debiendo modificarse o confirmarse la/s correspondiente/s y finalizar el proceso mediante la opción "Confirmar".
Concluida la operación, se obtendrá la constancia del trámite efectuado, la cual podrá ser impresa y/o descargada informáticamente.
El plazo para reempadronarse correrá desde el 01 de enero de 2019 hasta el 31 de marzo de 2019, ambas fechas inclusive.
Para quienes no se reempadronan modificando o confirmando los códigos de actividad convertidos en forma automática, se tendrán por válidas las actividades consignadas en la tabla de conversiones.
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Se establece el reempadronamiento obligatorio de los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos-Res -Res.27/19 AGIP-CABA
Fuente: BOCABA del 18-2-2019
Tags: De Interés General para la Familia Urbana, Impuestos / Tasas (AFIP - AGIP - ABL),
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