RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 20.829.399/COMUNA1/17
Buenos Aires, 11 de septiembre de 2017
VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Leyes Nº 3263 y Nº 1777, el Decreto 166/2013 y el Expediente Nº EX-2017-20828142 -MGEYA-COMUNA1 y,
CONSIDERANDO: Que conforme surge del articulo 10 inciso a) de la Ley 1777, concordante con lo establecido por el artículo 128 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Comunas tienen competencia exclusiva en materia de planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento urbano de las vías secundarias y otras de menos jerarquía, según normativa vigente;
Que con fecha 7 de mayo de 2013 se sancionó el Decreto nº 166/2013 por medio del cual se transfirió a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las misiones, funciones y responsabilidades establecidas en la Ley Nº3263, a excepción de las previstas en el artículo 1º de dicho Decreto, todo ello de conformidad con las competencias otorgadas por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y por la Ley Nº 1777;
Que la Ley Nº 3263 de arbolado público urbano prevé en su artículo 15 las excepciones,
Que de ello se desprende que la Comuna podrá disponer la extracción de árboles en aquellos casos en que el árbol esté seco, o que por su estado sanitario, fisiológico o por sus condiciones físicas no sea posible su recuperación o para garantizar la seguridad de las personas y/o bienes, o cuando se encuentre fuera de la línea de plantación respecto al resto de los árboles de la vereda, constituyendo un obstáculo;
Que, asimismo, el último párrafo del mismo artículo establece que siempre que no mediaran situaciones excepcionales que no admitan demora, se deberá fijar un cartel junto al ejemplar a ser extraído o talado por el plazo de diez (10) días corridos, en el que se informe sobre las circunstancias que motivan la decisión respectiva, indicando las vías de contacto con la autoridad competente;
Que la Ley Nº 3263 establece, en sus artículos 5º a 7º, los recaudos a seguir en caso de plantación y/o reposición de arbolado público urbano;
Que el articulo 28 e incisos concordantes del art.
27 de la Ley 1777, ponen en cabeza del Presidente de la Junta Comunal funciones de administración general;
Que de acuerdo a lo que surge de los informes de Inspección y a lo indicado por el área comunal de Inspecciones y Certificaciones de acuerdo al IF-2017- 20828494- COMUNA1, corresponde efectuar la extracción de los ejemplares allí descriptos, en un todo de acuerdo a la normativa vigente -artículo 15 inc.
"c" ley 3263, por existir un riesgo cierto de caída.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL Nº 1
RESUELVE
Articulo 1º.- Autorícese a realizar la tarea de extracción de los ejemplares descriptos den el informe IF- 2017- 20828494 -COMUNA1, que en un todo forma parte integrante de la presente.-
Articulo 2º.- Encomiéndese a la empresa Urbaser Argentina S.A.
-SEOB S.A.
UTE CUIT 30-71484009-2, a realizar las tareas de extracción de los ejemplares individualizados en el artículo anterior.-
Articulo 3º.- Exímase de fijar el cartel junto al/los ejemplar/es a ser talado/s.-
Articulo 4º.- Comuníquese a la Junta Comunal.
Regístrese.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Notifíquese.
Cumplido, archívese.
Salcedo
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Se gestiona el retiro de un árbol próximo a caer en la Comuna CABA correspondiente al consorcio
Fuente: BOCABA 15-9-2017
Tags: propiedad horizontal, Administrativo. Registros & Temas Municipales, Conflictos Generales de Vecindad, De Interés General para la Familia Urbana, De Interés General para la Familia Urbana,
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