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SE HOMOLOGÓ EL ACUERDO PARITARIO DE ENCARGADOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL-Nuevo artículo 15º del CCT-

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Fuente: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
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Actualización del 11.08.2017: El acuerdo ya ha sido publicado

Por DISPOSICION SSRL N° 63/17 del 13-7-2017 se homologó el acuerdo paritario del gremio de encargados de edificios de propiedad horizontal (CCT 589/2010), registrado bajo el Nº 708/2017 el 17-7-2017

ACTA ACUERDO.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de junio de 2017, siendo las 11:30 horas, se encuentran reunidos en la calle Tte. Gral. Juan Domingo Perón 1885 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los representantes de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL -FATERYH-: Angel Osvaldo Bacigalupo, Secretario de Organización e Interior y Sandra Mariela Cartasegna, Secretaria de Actas, miembros paritarios por el sector sindical; y por el sector empleador se encuentran presentes: por la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, su Presidente Osvaldo Emilio Enrique Primavesi, por la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, el señor Angel Jorge Marra y por la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, su Presidente Juan Manuel de la Cruz Acosta y Lara, todos con personería jurídica y debidamente habilitadas por la autoridad de aplicación en cumplimiento de la Ley 14.250 y la Ley 23.546.- Las partes expresan que, tras un intenso intercambio de posiciones, han acordado lo siguiente en el marco del CCT 589/10 (t.o.
2016):

1.
Las partes acuerdan incrementar los salarios básicos de convenio un VEINTIUNO POR CIENTO (21%) pagadero de la siguiente manera: a partir del 1 de junio de 2017 un DIEZ POR CIENTO (10%) y el restante ONCE POR CIENTO (11%) a partir del 1 de agosto de 2017.

2.
El incremento salarial explicitado en el inciso anterior será aplicado en forma proporcional para los trabajadores/as que revistan en las categorías previstas en incisos d), e), h), n) y p) del artículo 7° y artículo 8° del presente Convenio Colectivo de Trabajo.-

3.
El presente acuerdo tiene una vigencia de un (1) año a partir del 1 de junio de 2017, acordando las partes que, a los seis (6) meses de vigente el presente, si el índice de inflación anual de este 2017 -nivel general del Índice de Precios al Consumidor calculado por el INDEC supera el monto acordado en la clausula primera, se aplicara la diferencia resultante.-

4.
Con el fin de dejar claro el máximo legal de la Jornada diurna de la actividad e incluir el Plus por Zona Desfavorable en el texto del Convenio Colectivo de Trabajo -aprobado por Resol. MTEySS N5 30/2006-, el artículo 15 quedará redactado de la siguiente manera: REMUNERACIONES ARTICULO 15^: Los/las trabajadores/as comprendidos por la presente Convención laboral, percibirán las remuneraciones básicas para los dias hábiles y jornadas legales que se establecen en los acuerdos salariales firmados por las partes, resultando la Jornada máxima legal diurna de 46 horas semanales.

Asimismo:

1.
Se establece que el valor de la vivienda para los/as trabajadores/as que gozaren de la misma, surge de las diferentes escalas salariales vigentes, computándose dicho valor a efectos de aportes jubilatorios, aguinaldo, indemnizaciones y/o despidos, vacaciones y Obra Social Ley Nº 23.660.-

2.
Los/as suplentes y suplentes de media Jornada percibirán los jornales fijados en las escalas precedentes por día trabajado, de 8 horas o 4 horas según corresponda a la calificación laboral del trabajador, cualquiera sea la categoría del edificio en que desempeñen sus funciones y del/la trabajador/a que reemplace, quedando incluido dentro de ese jornal todas las labores y funciones que cumple el titular y que deberá desarrollar el suplente, manteniendo el plus de antigüedad.

3.
El/la trabajador/a tiene derecho a percibir sus haberes por todo concepto, incluido salario familiar, de acuerdo a la legislación vigente, de manera puntual.-

4.
Los sueldos de los/as trabajadores/as que a la fecha de la presente Convención fueran superiores a los establecidos en las escalas de este articulo no podrán ser disminuidos.-

5.
Exclusivamente en los consorcios donde existen jardines al aire libre de no más de 10 metros cuadrados, el trabajador/a, encargado/a, del cuidado y mantenimiento del mismo (regado, limpieza) percibirá el plus fijado en este articulo.

6.- El encargado/a o ayudante que realice tareas de limpieza de pileta de natación y mantenimiento del agua de la misma percibirán el plus fijado en este articulo, siempre que el trabajador realice los cursos sobre utilización, aprovechamiento y mantenimiento del agua que el consorcio determine.

7.- Bonificación anual: los/as trabajadores/as percibirdn, juntamente con el pago de la segunda cuota del sueldo anual complementario de cada año, una suma adicional equivalente al veinte por ciento (20%) sobre la remuneración básica de cada trabajador/a según la categoría que revista.

8.- Plus por Zona Desfavorable: para los lugares del pais determinados o a determinar, consistente en un incremento del 50% sobre la totalidad de las remuneraciones establecidas en las escalas salariales vigentes.
No habiendo otro asunto que tratar, se da por finalizada la reunión cerrando el acta, comprometiéndose las partes a presentarla y ratificarla personalmente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación, firmando todos al pie de conformidad cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-

® Liga del Consorcista

Tags: propiedad horizontal, Convenio Colectivo de Trabajo,

Comentarios

publicado el 4-6-2020

Varios conceptos sobre sueldos , como la separación de la basura , están incluídos en su sueldo mensuali, y el aguinaldo es otro atropello a los copropietarios y muy abusivo . La gran mayoria de los Propietarios no son gente pudientes , y cada día van desmejorando su calidad de vida , a raiz de los avatares de la economia . Mientras los porteros encargados no tienen gastos , y solo beneficios importantes . los propiet. sin represent . El Sindicato gran ganador de los sueldos muy altos.

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