El límite de ingresos mínimo y máximo aplicable a los titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 ****y sus modificatorias, correspondiente al grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1.667/12, será de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO CON CUATRO CENTAVOS ($3.621,04) y PESOS CIENTO SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($107.658) respectivamente.
****trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral, beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo, beneficiarios del Seguro de Desempleo y personas inscriptas y con aportes realizados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido por la Ley N° 24.977 (monotributistas).-