Se considera que los días 24 y 31 de diciembre del año en curso, vísperas de festividades, son días laborables.
Que las citadas fechas constituyen, tradicionalmente, motivo de festejos para las familias argentinas y extranjeras que habitan en nuestro territorio.Que, asimismo, y a fin de facilitar las clásicas reuniones familiares que se realizan en dichas fechas, se estima procedente posibilitar el acercamiento de quienes, por diversas causas, se domicilian lejos de sus seres queridos.Que, con ese objeto, se considera conveniente otorgar asueto administrativo los días 24 y 31 del corriente mes.
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Se otorga asueto al personal de la Administración Pública Nacional.-Dcto 45/2019
Fuente: BO del 19-12-2019
Tags: De Interés General para la Familia Urbana, asueto,
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Ya salió la tercera edición ampliada y actualizada del manual de la Liga del Consorcista Todo Sobre Consorcios
Se incorporaron las modificaciones del nuevo Código Civil, tomando en consideración las diferencias con la derogada ley 13.512 y las novedades introducidas por el nuevo régimen.
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- Cuandro Comparativo entre la ley de Propiedad Horizontal 13512 y el Nuevo Código Civil
- Nuevo Código Civil y Comercial (parte pertinente)
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