Se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2017 la vigencia de los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 6° de la ley 26.204, prorrogada por sus similares 26.339, 26.456, 26.563, 26.729 y 26.896.
La ley dictada entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2016.
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Se prorrogó la EMERGENCIA PÚBLICA -Ley 27200
Fuente:BO del 4-11-2015
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