Por Resolución 49/2015 de la Secretaría de Energía de la Nación se aprobó el reglamento del programa Hogares con Garrafa (HOGAR) creado por el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015.
Tiene por objetivos principales: velar por un abastecimiento regular y confiable de GLP envasado en garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS en todo el territorio nacional.-
asegurar que las garrafas que contengan GLP en envases de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS de capacidad puedan ser adquiridas por los usuarios a precios regulados por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.- garantizar el suministro de garrafas de GLP de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS a un valor inferior a sectores sociales de escasos recursos de todo el territorio nacional, que no cuenten con servicio de gas por redes.- establecer PRECIOS MÁXIMOS DE REFERENCIA para las garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS, en todas sus etapas de comercialización, y sus respectivas actualizaciones.-profundizar los mecanismos de control y fiscalización, para un correcto cumplimento de las condiciones de venta en cada una de las etapas.- establecer una política de subsidios tal que los recursos del ESTADO NACIONAL alcancen los sectores más vulnerables de la población - otorgar un subsidio directo a los hogares de bajos recursos y a viviendas de uso social o comunitario que no cuenten con servicio de gas por redes, de manera tal de asegurarles la adquisición de garrafas de GLP de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS a un valor diferencial.-incorporar tratamientos diferenciales de acuerdo con las características del hogar y ubicación..-
Contenido para:
Todo el país
Todo el país
Se reglamentó el PROGRAMA HOGARES CON GARRAFAS (HOGAR)-
Fuente: BO del 1-4-2015
Tags: De Interés General para la Familia Urbana, De Interés General para la Familia Urbana,
Comentarios
Claudio israel |
Es seguro utilizar una garrafa de gas en un departamento en un ambiente muy ventilado?
ariel dorfler |
Desearia saber si se considera delito el acopio o tenencia de garrafas (es material explosivo) en departamentos donde hay servicio de gas. Hay controversias sobre si se encuentra prohibido o no. Gracias