Por DECRETO reglamentario 50/2017 se faculta a la titular del Ministerio de Educación, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley N° 5.656, a dictar las normas ampliatorias, complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la aplicación de dicha Ley.
Se dispone que el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto.
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Se reglamentó la ley 5656 de creación del Boleto Estudiantil en CABA-
Fuente: BOCABA del 25-1-2017
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