En Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil quince, celebran el presente acuerdo extraordinario los doctores Santiago Hernán Corcuera y Alberto Ricardo Dalla Via, actuando el Secretario de la Cámara doctor Sebastián Schimmel.
Abierto el acto por el señor Presidente, doctor Santiago Hernán Corcuera,
CONSIDERARON:
1°) Que esta Cámara tiene la responsabilidad de asegurar la aplicación de las normas que garantizan a la ciudadanía el pleno goce de sus derechos políticos, resguardando la efectiva vigencia del principio democrático de la representación popular a través del sufragio (cf.
Acordadas CNE 85/07, 87/11 y 100/15).- A tal fin, le fueron conferidas atribuciones especiales (cf.
art.
4º, ley 19.108 y sus modificatorias) que la dotan de una naturaleza peculiar con relación a otros tribunales judiciales.
En especial, se le impusieron potestades reglamentarias, operativas y de administración (ver leyes 19.108, 19.277, 26.215 y 26.571 y decretos reglamentarios).-
2°) Que tras las elecciones generales del último domingo, corresponde precisar aspectos organizativos de la eventual segunda vuelta electoral prevista en el artículo 96 de la Constitución Nacional.- En efecto, aun cuando la celebración de dicho acto electoral solo tendría lugar si se produjeran los actos y las circunstancias prescriptas en los artículos 120, 152, 151, 152 y cc.
del Código Electoral Nacional, lo cierto es que habiéndose ya convocado la segunda vuelta, para el próximo 22 de noviembre (cf.
Decreto 775/2015, art.
3°), es necesario, por razones de tiempo y previsibilidad, adoptar las medidas del caso a fin de no diferirlas hasta tanto finalice el cómputo final de los resultados definitivos, y se tramitaran y resolvieran las posibles incidencias que se susciten en el marco regular de los procesos contenciosos.-
3°) Que el Código Electoral Nacional no contempla una instancia de oficialización de modelos de boletas de votación de las agrupaciones participantes en la segunda vuelta, ni es posible considerar de aplicación analógica el trámite de su artículo 62, pues el plazo allí previsto resulta incompatible con el momento que la ley ha establecido para la determinación de cuáles son las fórmulas que se encuentran en condiciones de participar (cf.
art.
120 CEN).- De esta manera, es evidente que el legislador consideró innecesario utilizar en la segunda vuelta boletas diferentes de las oficializadas para la primera.- Ahora bien, teniendo en cuenta que dichas boletas incluyen la fecha del 25 de octubre, corresponde que esta referencia sea suprimida o bien sustituida por la del 22 de noviembre, lo cual deberá verificar la Junta Electoral Nacional de la Capital Federal.-
4°) Que en relación con los espacios de publicidad de campaña y las normas que regulan su financiamiento, el Tribunal requirió a la Dirección Nacional Electoral –mediante oficio 9014 del pasado 27 de octubre- que adopte las previsiones necesarias para la asignación de espacios en emisoras de radiodifusión sonora y televisiva (cf.
arts.
43 y 43 quinquies de la ley 26.215), de aportes públicos para la campaña (cf.
arts.
36 y 42, ley cit.) y para la impresión de las boletas de votación (cf.
art.
35, ley cit.).- Por otra parte, corresponde hacer saber el límite de gastos previstos para la segunda vuelta (cf.
art.
45, ley 26.215), así como la prohibición temporal de publicidad de actos de gobierno y la realización de actos inaugurales de obras públicas (cf.
art.
64 quater del Código Electoral Nacional), entre otras fechas relevantes que se consignan en el cronograma adjunto a la presente.- Asimismo, cabe aclarar que los responsables económico-financieros de campaña designados oportunamente por las agrupaciones que participen en la segunda vuelta (cf.
art.
31 de la ley 26.215) mantendrán sus deberes y responsabilidades, con relación a las campañas desarrolladas para ese acto electoral.- 5°) Que también debe dejarse establecido que en la eventual segunda vuelta estarán habilitados a participar los mismos ciudadanos que conformaron el cuerpo electoral de la elección del 25 de octubre, de modo que se utilizará el mismo Poder Judicial de la Nación , que se mantiene publicado para su consulta en el sitio web del Tribunal.- En igual sentido, corresponde aclarar que se utilizarán los mismos establecimientos de votación designados para el mencionado acto electoral y las mismas mesas de votación, que estarán a cargo de los mismos ciudadanos designados como sus autoridades, salvo en aquellos casos en que las Juntas Electorales Nacionales estimen necesario proceder a su reemplazo.- 6º) Que, por último, corresponde requerir a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que reitere la implementación de las medidas dispuestas para el acto electoral del pasado 25 de octubre (cf.
Acordada 111/15), así como solicitar a las Juntas Electorales Nacionales de todo el país que, oportunamente, remitan a este Tribunal copia de las comunicaciones de resultados previstas en el artículo 120 del Código Electoral Nacional.-
Por ello, ACORDARON:
1°) Disponer que a los fines de la eventual segunda vuelta prevista en el artículo 96 de la Constitución Nacional se utilizarán los modelos de boletas oficializados para la elección del pasado 25 de octubre –en lo que respecta a la sección presidencial de las dos agrupaciones políticas contendientes- con la supresión de la fecha de aquel acto electoral o la sustitución de esa referencia por la fecha del 22 de noviembre de 2015.
A tal fin, la Junta Electoral Nacional de la Capital Federal establecerá la fecha de recepción de las boletas y llevará adelante la verificación correspondiente;
2°) Hacer saber a las agrupaciones que estén en condiciones de participar de la segunda vuelta electoral, lo señalado en el considerando 4° y 5°;
3°) Requerir a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, informe sobre la solicitud mencionada en el considerando 4°, primer párrafo, de la presente;
4°) Establecer que para la eventual segunda vuelta electoral presidencial se utilizará el mismo padrón de la elección del 25 de octubre de 2015; se mantendrán los mismos establecimientos de votación y las mismas mesas de votación, que estarán a cargo de las mismas autoridades de mesa.-
5°) Aprobar el modelo de Acta de Escrutinio de Mesa que se adjunta a la presente y requerir a la Dirección Nacional Electoral su impresión y distribución en todo el país conjuntamente con el material electoral restante;
6º) Requerir a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la implementación de las medidas dispuestas para el acto electoral del pasado 25 de octubre (cf.
Acordada 111/15), de conformidad a lo señalado en el considerando 6º, primera parte, de la presente;
7º) Solicitar a las Juntas Electorales Nacionales que remitan a este Tribunal copia de las comunicaciones de resultados previstas en el artículo 120 del Código Electoral Nacional, de conformidad a lo señalado en el considerando 6º, segunda parte, de la presente;
8°) Requerir a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que arbitre los medios necesarios para disponer de las partidas presupuestarias para solventar el pago de autoridades de mesa y delegados, estableciendo los procedimientos más expeditivos a tal fin;
9°) Disponer la publicación en Internet del contenido de la presente y los anexos que la acompañan.- Comuníquese a los señores jueces federales con competencia electoral de todo el país y por su intermedio a las Juntas Electorales Nacionales, a la Dirección Nacional Electoral, a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, publíquese en el sitio web del Tribunal y archívese.- El señor Juez del Tribunal, doctor Rodolfo Emilio Munné, no interviene por encontrarse en uso de licencia (art.
109 del Reglamento para la Justicia Nacional).- SANTIAGO H.
CORCUERA, PRESIDENTE - ALBERTO R.
DALLA VIA, VICEPRESIDENTE.
ANTE MÍ, SEBASTIÁN SCHIMMEL, SECRETARIO DE ACTUACIÓN ELECTORAL.
ELECCIONES NACIONALES 2015 CRONOGRAMA ELECTORAL SEGUNDA VUELTA - 22 de Noviembre
ELECCIONES GENERALES Fin del plazo para efectuar reclamos y protestas sobre vicios en la constitución y funcionamiento de las mesas y sobre la elección.
(18 hs.) 25-10-15
Inicio del escrutinio definitivo (art.
112, CEN).
27-10-15
Fin del plazo para realizar el escrutinio definitivo (categoría presidencial) y comunicar los resultados al Senado de la Nación (art.
112).6-11-15
Comienzo de la prohibición de actos de gobierno susceptibles de promover la captación del sufragio (art.
64 quater CEN).7-11-15
Fin del plazo para que la Asamblea Legislativa comunique los resultados definitivos (art.
120, CEN).
9-11-15
Fecha estimada.
“Dentro del quinto día de proclamados las dos fórmulas más votadas” (art.
152, CEN).
Fecha límite para ratificar ante la J.E.N.
de la Capital Federal la decisión de presentarse a la segunda vuelta.
14-11-15
Fin de la campaña electoral (art.
64 bis CEN).
Comienzo de la veda electoral (prohibición de realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales) (art.
71, inc.
f, CEN).
20-11-15
ELECCION SEGUNDA VUELTA (decreto 775/15, art.
3).
(8 a 21 hs) Prohibición de publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección (art.
71, inc.
h, CEN).
22-11-15
Fin del plazo para efectuar reclamos y protestas sobre vicios en la constitución y funcionamiento de las mesas y sobre la elección.
(18 hs.) Inicio del escrutinio definitivo (art.
112, CEN).24-11-15
Fin de plazo para justificar la no emisión de voto en segunda vuelta (art.
125, CEN).
21-1-16
Fin del plazo para presentar informe final de campaña para la segunda vuelta - adicional al que ambas agrupaciones deben presentar el 1/22/16, por la primera vuelta - (art.
58, ley 26.215).20-2-16
Siguen FORMULARIOS de ACTA DE ESCRUTINIO DE MESA y
LÍMITE DE GASTOS DE CAMPAÑA SEGUNDA VUELTA PRESIDENCIAL 2015 DISTRITO ÚNICO
Módulo Electoral 2015 5,392 Padrón al 02-07-15 Incluye Electores en el Exterior
Total Padrón del País 32.075.801
Límite Campaña PRESIDENTE $ 86.476.360