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Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad

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En el Boletín Oficial del 12-9-02 se publicaron las leyes 25643 y 25644 por las cuales
1.
los servicios turísticos y las agencias de viajes deberán actuar e implementar medidas en favor de las personas con movilidad y/o comunicación reducidas, conforme leyes 22431 y 24314.


2.
las empresas de transporte colectivo terrestre de jurisdicción nacional deberán publicar en forma legible y entendible las frecuencias de las unidades accesibles para personas con movilidad reducida.

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, salud, De Interés General para la Familia Urbana,

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