Se aprueba el “Protocolo de estudios obligatorios mínimos para la Valoración del Daño Corporal y para la Determinación de la Incapacidad”-
Se establece que que los estudios establecidos en el Anexo I serán de cumplimiento obligatorio en todos los casos en que la ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO/EMPLEADOR AUTOASEGURADO (A.R.T./E.A.) deba proceder a valorar el grado de incapacidad del damnificado.
Se aprueban los “Requisitos mínimos que deberá contener el Informe de Psicodiagnóstico”-
Se faculta a los médicos de las Comisiones Médicas dependientes de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas a solicitar la realización de estudios complementarios, peritaje de expertos y cualquier otra diligencia necesaria, en caso de resultar insuficientes los antecedentes obrantes, o fuera discutida su veracidad.
Se dispone el plazo de TRES (3) días contados desde la notificación al damnificado, para que se presente ante la Comisión Médica interviniente a fin de retirar las órdenes de estudios complementarios.
Transcurrido el plazo establecido, se procederá a dar por finalizado el trámite.
El damnificado podrá justificar la incomparecencia a la realización de los estudios médicos indicados y retirar nuevas órdenes al prestador, dentro del plazo de DIEZ (10) días desde la fecha en que la práctica médica debió ser realizada.
Transcurrido el plazo establecido, se procederá a dar por finalizado el trámite.///
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Todo el país
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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Resolución 886-E/2017-Nueva normativa-
Fuente: BO del 26-9-2017
Tags: laboral, ART, SRT,
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