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Tragedia climática: a tomar en cuenta en caso de cobertura por seguro

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Ley Nacional de Seguros, que sustituye el titulo VI del libro segundo del Código de Comercio.
Sección IV Denuncias y declaraciones
Cumplimiento
Art.
15.
Las denuncias y declaraciones impuestas por esta ley o por el contrato se consideran cumplidas si se expiden dentro del término fijado.
Las partes incurren en mora por el mero vencimiento del plazo.
Conocimiento del asegurador
El asegurador no puede invocar las consecuencias desventajosas de la omisión o del retardo de una declaración, denuncia o notificación, si a la época en que debió realizarse tenía conocimiento de las circunstancias a las que ellas se refieren.
Mora.
sanción
Art.
47.
El asegurado pierde el derecho a ser indemnizado, en el supuesto de incumplimiento de la carga prevista en el párrafo 1º del artículo 46, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia.-
Artículo 46 párrafo primero Sección XI: Denuncia del siniestro
Denuncia
Art.
46.
El tomador, o derechohabiente en su caso, comunicará al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días de conocerlo.
El asegurador no podrá alegar el retardo o la omisión si interviene en el mismo plazo en las operaciones de salvamento o de comprobación del siniestro o del daño.
..................

® Liga del Consorcista

Tags: Administrativo. Registros & Temas Municipales, De Interés General para la Familia Urbana, Seguros,

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