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Translado de animales domésticos en áreas de dominio público. Ley CABA 5471.
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El tránsito y permanencia de perros y gatos será permitido en las siguientes condiciones:
a)Vía pública: Deberán ser conducidos en forma responsable mediante rienda y pretal o collar y bozal.
b) Plazas, parques y paseos: los lugares reservados para uso de animales domésticos.
c) Los propietarios o tenedores, deberán proveerse de una escobilla y una bolsa de residuos para recoger las deyecciones de sus animales, en oportunidad de su traslado durante los paseos que realicen en áreas de dominio público.
d) En el exterior de los locales comerciales: mediante el empleo de rienda y pretal o collar y bozal.
® Liga del Consorcista
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