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Unidades de Emergencias Legales

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Por Decreto Nº 204/2003 se crearon en jurisdicción de dos ministerios las llamadas “Unidades de Emergencias Legales”, las que intervendrán a solicitud del deudor o del acreedor en los casos de ejecuciones.
El procedimiento conciliatorio será voluntario, gratuito y confidencial.
No obstante, no interrumpe los plazos procesales en la instancia judicial o extrajudicial de ejecución.
Pueden solicitar la conciliación las MIPyMES (Micro, Pequeña y Mediana Empresa) por ante el MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
También pueden solicitala , por ante el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las personas físicas que deban hasta $50.000 ó u$s50.000 y ya hubiesen pagado el 20% del contrato de mutuo(préstamo).
Los dos ministerios en cuestión pautaron la operatoria por varias resoluciones.

® Liga del Consorcista

Tags: Administrativo. Registros & Temas Municipales, ejecución,

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