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NOVEDADES DEL SEGURO DE VIDA COLECTIVO OBLIGATORIO Decreto 1567/ 74

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El Seguro de Vida Colectivo Obligatorio cubre tanto el riesgo de muerte –cualquiera sea el motivo que la provoque-, como así también la incapacidad total, y rige para todo trabajador en relación de dependencia,
El costo mensual por persona desde abril de 2010 es de $ 2,46, y ante el supuesto de darse el siniestro, indemniza con PESOS DOCE MIL ($ 12000), pero tiene un periodo de gracia de 30 días.
Como el resarcimiento comentado es un derecho del dependiente, si no se contrata la póliza, y ocurre el siniestro, el empleador deberá afrontar el pago de la suma mencionada.
Hasta el presente, el consorcio le abonaba a la aseguradora o en su caso al productor de seguros, pero desde enero 2011 la recaudación se hará junto con las obligaciones de la seguridad social, utilizando el Sistema Integrado de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social, (SICOSS).
Todo empleador asegurado debe informar tal situación en el aplicativo, caso contrario, se entiende que no contrató seguro, es decir que, en ese caso, el consorcio asume el riesgo.
En otras palabras si se contrato la póliza, y se abono totalmente, se informará en el aplicativo que tienen cobertura de SCVO, pero sin tildar ninguna CUIL, en “Su Declaración On Line”, se debe acceder a “Datos del Empleador” y tildar el casillero “Con Póliza S.C.V.O.”, así informa que existe la póliza.
Luego, en la pantalla del empleado, optando “Con Cobertura S.C.V.O.”, el sistema calculará el valor a ingresar ($ 2,46 por trabajador).
La mayoría de las pólizas operan desde el 1 de octubre hasta el 30 de septiembre del año siguiente, y como el pago es por adelantado, es lógico presumir que ya están pagos los meses de enero a septiembre de 2011; en cuyo caso, se deberá pagar vía AFIP a partir de octubre.
Sin embargo, esto no rige para los trabajadores que se incorporen durante el lapso mencionado, cuya cobertura deberá ser pagada utilizando Su Declaración On Line, ya que no estaban al momento de la emisión del endoso.
La nueva operatoria implica que se abonará mes vencido, cuando hasta el presente, era por adelantado.

A veces se paga en forma fraccionada – por ejemplo semestral – en ese caso se comienza a declarar (y pagar) desde el semestre siguiente, en forma mensual.
Finalmente, si la póliza vence en fecha no coincidente con un fin de mes, la aseguradora cobrará los días desde que venció la póliza anterior hasta el inicio de la nueva con vigencia 1º de mes, y luego se utilizará Su Declaración.
Los consorcios que deban pagar por SICOSS, obviamente deben cumplir el cronograma de AFIP, caso contrario la póliza se suspende.

Destacamos que no basta con abonar a través del SICOSS, sino que debe existir un contrato de seguro; el pago por si solo, no presume la contratación del seguro, y ante ese supuesto la AFIP remitirá los fondos a la Superintendencia de Seguros de la Nación, o dicho de otro modo los pagos efectuados sin póliza, no implican cobertura.

Si bien esta cobertura es obligatoria, ello no obsta para contratar otros seguros, que tendrán carácter complementario, tal el caso de los que el consorcio abona incluidos en los conceptos del gremio, como los seguros colectivos de vida, o seguros médicos que se decida contratar.--.

® Liga del Consorcista

Tags: propiedad horizontal, laboral, encargados / servicio de limpieza / servicio de vigilancia, Seguros, Impuestos / Tasas (AFIP - AGIP - ABL),

Comentarios

publicado el 12-11-2017

Muy buenas tardes. El papa de mi hijo fallecio hace 2 sem.. Le pregunto al empleador sobre el seguro obligatorio y no me sabe decir los datos ni la direccion del seguro para que yo pueda realizar el tramite.. esto es asi? Que tengo q hacer?

publicado el 31-1-2017

Hola mi papa era empleado municipal trabajo 35 años fallecido en febrero del año pasado y la municipalidad me quiere pagar un seguro de 3000 pesos únicamente esto es legal o debo iniciar una demanda judicial De de Ya gracias

publicado el 14-5-2016

Soy empleada municipal y me jubilan por incapacidad, me corresponde el seguro de vida?

publicado el 8-10-2015

Hola quiero saber que seguro le corresponde a mi famiar que falleció y no sabemos q seguro de vida tenía era encargado de edifios Gracias

publicado el 18-3-2015

buenas, mi padre a fallecido el dia 13/02/2015,siendo jubilado de encargado de edificio, la pregunta si estoy en condiciones de cobrar algun seguro de vida. para colmo me quede desocupado.

publicado el 31-1-2014

hola, quisiera saber si sigue en vigencia para los empleados de la provincia, en retirar parte de la suma que se pagaría, por fallecimiento, si la persona asegurada esta con una enfermedad grave que lo necesita. gracias

publicado el 30-11-2013

hola quisiera saber si el seguro de vida obligatorio a la fecha sigue siendo de 12.000 pesos muchas gracias.

publicado el 11-10-2013

Estimados necesitaríamos información sobre valores actualizados del monto a pagar por fallecimiento . Lo último que tenemos es: suma a asegurar (a partir del 01-04-2010) es de $ 12.000 y el costo anual por persona asciende a $ 35,14. Desde ya muchas gracias. Saludos

publicado el 24-9-2013

hola mi abuelo fallecio en la casa era jubilado pero trabajaba y estaba en blanco el seguro de vida del trabajo de cuanto puede llegar a ser???

publicado el 1-9-2013

hola , mi pareja fallecio hace 6 meses y me corresponde cobrar el seguro de vida, hasta que tiempo es vigente poder cobrarlo???

publicado el 16-6-2013

MI TIA FALLECIO EN 2009,TRABAJABA PARA EL MINISTERIO DE GOBIERNO ,MI PAPA INICIO LA SUCESION PARA COBRAR SUS HABERES DEBENGADOS Y DEMAS,EL FALLECE EN 2010,AHORA SOMOS TRES LOS HEREDEROS Y NO NOS QUIEREN PAGAR EL SEGURO DE VIDA.ME PODRIA INFORMAR SI ES ESTO LEGAL O PODEMOS PRESENTAR UNA QUEJA .GRACIAS

publicado el 11-1-2013

ESTIMADOS: ME JUBILE POR INCAPACIDAD Y QUISIERA SABER QUE TIEMPO TIENE LA EMPRESA PARA ABONARME EL SEGURO QUE TENGO. MUCHAS GRACIAS

publicado el 20-12-2012

Estimado Dr. quisiera saber, cómo tengo que hacer (trámite) por muerte del trabajador, y si lo puede cobrar la conviviente en representación de sus hijos. Gracias

publicado el 6-11-2012

Estimado Dr. el Seguro de Vida Obligatorio Decreto 1567/74 cubre UNICAMENTE Muerte por cualquier causa, y es asumido por la Super de Seguros, las Cias de Seguros lo emiten y pagan siniestros por cuenta y orden de la misma Originalmente se cubria la Muerte y la Incapacidad, pero por la prima escasa que siempre tuvo este seguro, resultaba ruinoso para las Cias, las cuales se negaron a seguir cubriendolo. Ante ese panorama y dado que este seguro habia surgido de una decision politica y habia que seguirlo si o si, se excluyo la incapacidad quedando solo la muerte y asumiendo el riesgo la Super,Las Cias emiten, cobran un derecho de emision.

publicado el 20-9-2012

dr. quisiera saber si al tener este seguro, el empleado debe renunciar a algun otro beneficio??, y, el seguro mediante ART, se mantiene o queda sin efecto? En caso de accidente o muerte del empleado, cuál de los dos seguros es el que cubre?? Espero su pronta respuest. Gracias Alicia

publicado el 10-5-2012

Dr. respecto de este decreto, se ha efectuado alguna modificación hasta el dia de la fecha?? Desde ya agradecere su respuesta.-

publicado el 16-4-2012

POR FAVOR QUISIERA QUE ME INFORMEN ACERCA DE LAS COMPAÑIAS DE SEGUROS QUE EL MINISTERIO DE SALUD PCIA.B.A. CONTRATÓ PARA SUS EMPLEADOS EN RELACION DE DEPENDENCIA EN EL AÑO 1999 , POR EL CUAL A TRAVES DEL RECIBO DE HABERES SE LE DESCONTABA LA CUOTA DE LA RESPECTIVA PÓLIZA.NAL SOLO EFECTO DE TITULO INFORMATIVO .MUCHAS GRACIAS

publicado el 16-4-2012

EL MONTO 12000 SURGE DE 60 MOPRES

publicado el 17-10-2011

de donde surge el monto a indemnizar ?? $ 12.000, alguna resolucion de SSN ?? gracias

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