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ALERTA ROJA ANTE UN NUEVO NEGOCIADO: ALÍ BABÁ Y LOS CUARENTA AMIGOS

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Que los administradores de Consorcios debieran contar con una determinada formación profesional para desempeñar sus funciones, nadie lo duda.
Pero transformar ese requisito en un negociado para un grupo de administradores, es otra cosa.
Nos hemos enterado que todos quienes administran consorcios y están inscriptos en el Registro Público de Administradores de la Ciudad de Buenos Aires están recibiendo en estos momentos la notificación de una medida adoptada por el Gobierno de la Ciudad, que constituye un verdadero escándalo y que con seguridad contribuirá a que las expensas que pagamos se encarezcan aún más.
Esta vez, ya no por obra del SUTERH, sino por la asociación de administradores CAPHAI (Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal), que con toda seguridad ha sido la autora ideológica de la medida adoptada.


Se trata de la flamante y aún no publicada “Disposición” Nro.
186 de la DGDYPC, que obliga a todos los administradores de Consorcios de la Capital Federal a acreditar haber aprobado un curso de capacitación profesional en un plazo perentorio: 15 de febrero al 30 de mayo de 2010.


La obligación pesa sobre todos los administradores de consorcios por igual: los que a partir de ahora pretendan inscribirse en dicho registro (requisito ya exigido por la reciente modificación a la Ley de Registro) y también sobre todos aquellos que actualmente se encuentran en ejercicio, sin distinción ninguna.


Seguramente habrá quienes estén de acuerdo con la medida, motivados por alguna mala experiencia sufrida con administradores ineptos, pero habrá también quienes creen que no hay derecho a exigirle hacer cursos a quienes están ejerciendo su trabajo honestamente y desde hace años.
Además, nótese que la obligación incluye también a contadores, abogados y demás profesionales universitarios que actualmente ejercen como administradores, que son muchos en la Capital Federal.



Pero la guinda que corona el postre y que encierra el negociado al que aludíamos al principio, es que las únicas entidades habilitadas para dictarlo son: la propia ciudad de Buenos Aires y LA CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL.


¡Qué casualidad que la actual Coordinadora del Registro sea una persona que hasta hace poco era miembro de la comisión directiva de la mencionada cámara!


También es significativo que dicha disposición legal, aún sin haber sido publicada oficialmente, sea comunicada por mail a todos los administradores registrados, como para instarlos a que vayan corriendo a inscribirse.
Abonando los correspondientes aranceles, claro.
Parece que la Cámara de la Propiedad Horizontal ha descubierto la forma de hacer obligatorios los cursos que imparte con el aval nada menos que del poder público.
¡Felicitaciones!


Los funcionarios que redactaron tal disposición, no han pensado aún en los daños que una norma de tal naturaleza causará en la población: en primer lugar, se encarecen los costos de la función, y como los administradores, con seguridad, los van a trasladar a sus honorarios, las expensas que paga la población van a subir aún más.


Podrá argüirse que la Ciudad imparte cursos gratuitos, pero hay administradores que han dicho que trataron de informarse y que “allí nadie sabe nada”.
Francamente, me parece que para obligar a tanta gente a hacer cursos, de la noche a la mañana y con un plazo perentorio, la ciudad debiera estar preparada con la antelación debida para que el candidato tenga la posibilidad cierta de optar por la alternativa gratuita que ofrece.


Por si fuera poco, también se dice allí que el curso tendrá una “renovación anual” , lo que parece sugerir que cada año, el administrador tendrá que hacer, además, algún tipo de desembolso extra.


Es llamativo que la disposición se ha dictado sin mencionar siquiera lo que debería ser esencial, que son las horas de cátedra y los contenidos necesarios para la formación de un administrador, centrándose solamente en quiénes pueden dar esos cursos.
Eso es muy sugestivo, pues deja entrever la finalidad meramente económica de todo el operativo.


La ley puede, sin duda, imponer requisitos de formación profesional, pero lo que no puede hacer en una República, es privilegiar a ninguna persona o asociación, ungiéndola como la única entidad privada autorizada a emitir los certificados que habilitan la inscripción.
No sé si los autores de ese engendro jurídico tienen suficiente conciencia de que lo que están institucionalizando, es algo semejante a una patente de corso.


Por otra parte, cabe preguntarse: ¿qué nivel académico posee la Cámara beneficiaria de dicha exclusividad, además de exhibir el triste papel que viene jugando sentándose en mesas paritarias espurias instrumentadas en perjuicio de la inmensa población de jubilados, pensionados y empleados con haberes mínimos que habitan en propiedad horizontal?


Además, ¿con qué autoridad, la ciudad condiciona de esa manera el poder de las asambleas de propietarios para designar a quienes van a hacerse cargo de la administración de sus inmuebles?


La Disposición mencionada es demasiado grosera como para hacer un análisis pormenorizado a la luz del Derecho.
De su lectura, por ejemplo, surge una distinción entre la formación que se le debe impartir a los administradores que cobran honorarios y a los que actúan a título gratuito.
La pregunta es obvia: ¿Cuál es la razón? ¿Es que un PH de pocas unidades en Barracas no está sometido a la misma legislación que una torre en Villa Devoto?


En realidad, los móviles de la distinción son más profundos y responden a los intereses de la Cámara de Administradores privilegiada.
Veamos porqué.
El texto legal dice que se declaran válidos los cursos de esa Cámara para los administradores que cobran honorarios, y para los que actúan ad-honorem se declaran válidos todos los cursos que imparten las asociaciones de consorcistas.
He aquí que, entonces, la diferencia estriba en la orientación de los cursos que se imparten.
Los gestores de la medida están interesados en que la orientación de esos cursos no sea encaminada a fomentar la transparencia, sino a otros fines, evidentemente corporativos.
Es lamentable que el poder público de la ciudad permita que la formación de los administradores, que son quienes van a manejar el dinero de los consorcistas, sea monopolizada por la propia cámara que los agrupa.


Eso, señores, dice a las claras que un grupo de administradores ha tomado al Registro Público por asalto.
Y la conclusión no puede ser más clara: No puede continuar coordinando el Registro de Administradores quien ha integrado la comisión directiva de la corporación que aparece como beneficiaria exclusiva.
El Registro debe velar por los intereses de la población y no privilegiar a grupos corporativos.


Sería interesante que la propia ciudad organizara cursos de capacitación en Propiedad Horizontal abiertos al público en general, en forma gratuita y universal.
Con ello se lograría extender la educación a quienes no pueden acceder a los cursos impartidos por instituciones privadas que no se sustentan con recursos públicos, ni medidas de orden político, sino con su sólo prestigio y probidad.

Último Momento (Jueves 4 de febrero de 2010):

El jueves 4 de febrero de 2010, el Director General de Defensa del Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires, Dr.
Juan Manuel Gallo, respondiendo a los numerosos reclamos de los ciudadanos y concretamente, a una Carta Documento enviada por nuestra Fundación el sábado 30.01.2010, nos ha comunicado que el correo electrónico distribuido recientemente desde el Registro Público de Administradores de la Ciudad de Buenos Aires dando a conocer la Disposición 186-DGDyPC-2010 no es oficial, no ha sido autorizado por su persona y en consecuencia, la norma no es válida.
Agrega el funcionario que ha iniciado una investigación al respecto, a fin de identificar a las personas incursas en el hecho y evaluar responsabilidades.
(leer correo enviado por el funcionario).


AGRADECEMOS A TODAS LAS PERSONAS QUE HAN COLABORADO CON SU FIRMA EN ESTA CAMPAÑA CIUDADANA, QUE HA SIDO UN EJEMPLO DE DEMOCRACIA PARTICIPATIVA.


® Liga del Consorcista

Tags: propiedad horizontal, De Interés General para la Familia Urbana, abuso, De Interés General para la Familia Urbana, administrador, derecho, Registro Público de Administradores RPA,

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