Ante el alejamiento del encargado con vivienda, sea por motivos de jubilación u otro cualquiera, surge la posibilidad de generar ingresos para el consorcio alquilando las dependencias que habitaba el encargado.
También - en general - cuando el consorcio por motivos diversos cuente con unidades funcionales, cocheras o locales de su propiedad, y más allá de los aspectos comerciales y legales, debemos conocer los aspectos impositivos, que están regulados a nivel nacional.
Luego los impuestos jurisdiccionales.
La Ley 27346 que modificó la ley 20628 de Impuestos a las Ganancias, vigente desde el 2017, brinda a los inquilinos la posibilidad de deducir en su cuenta impositiva el alquiler mensual de su casa habitación, y a tal fin debe aportar la factura emitida por el propietario.
Por lo tanto los inquilinos van a exigir al consorcio locador las facturas para cumplir con dicho requisito y acceder a la deducción.
¿Que tributos debe considerar el Consorcio?
1) Impuesto al Valor Agregado (IVA)
El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes no contempla a los consorcios de propiedad horizontal, por lo tanto el consorcio deberá inscribirse en el IVA pero las locaciones destinadas exclusivamente a casa-habitación del inquilino están exentas, cualquiera sea el monto del alquiler.
Ahora bien, si el destino no es vivienda, no está exenta de IVA.
Se trata de los locales o en su caso cocheras o también para fines comerciales o profesionales, consultorio, oficina, salones para eventos, por ejemplo el Salón de Usos Múltiples.
El gravamen es del 21% .
Los comprobantes que debe emitir el consorcio estarán identificados con la letra que, para cada caso, se establece a continuación: Letra “A”, por operaciones realizadas con otros responsables inscriptos; Letra “B”: por operaciones realizadas con sujetos que respecto del IVA esten exentos, no responsables o consumidores finales, sujetos adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo), sujetos no categorizados estarán identificados con la letra “C”.
2) Impuesto a las Ganancias
Según el Dictamen 1/82 (DATyJ) “El consorcio de propietarios de un terreno donde se construyo un edificio bajo el régimen de la Ley 13512, puede asimilarse a un condominio…” esta posición se ratifico por el Dictamen 39/83 “El consorcio de propietarios reviste el carácter de una figura atípica, resultante de la aplicación de la Ley 13512, no tiene encasillamiento legal, actúa como mandatario de sus componentes y su personalidad se confunde con éstos…”.****
La ley 20628, no reconoce como sujeto del gravamen a los consorcios, si en cambio los propietarios, por lo tanto de generarse algún tipo de rentas, estas impactaran sobre los titulares de cada unidad funcional.
Por otra parte, el administrador deberá aplicar la RG 830 cuando corresponda.
Según la R.G.
(A.F.I.P.) 924 los consorcios no están comprendidos entre los sujetos pasibles de retención.
A su vez en dos sendos dictámenes de la D.A.T.
(Dirección de Asuntos Técnicos), el 18/2010 ya citado y el 75/2001 se determinó que la retención tampoco se aplica a los consorcistas.-
Según la Resolución General AFIP 4004 E/2017
- Se extiende la obligación de utilizar comprobantes electrónicos originales para respaldar operaciones de locación de inmuebles destinados a casa-habitación del locatario.
- Los comprobantes alcanzados son las facturas, recibos, notas de crédito y de débito “B” y “C”.
- Confección mediante el servicio web o “Comprobantes en línea”.
- Intermediarios: los comprobantes emitidos por estos a su nombre serán válidos y deberán indicar además los datos del beneficiario o beneficiarios involucrados en la locación;
Impuestos Jurisdiccionales
Ingresos Brutos.
Si se rentan no más de dos viviendas y sus alquileres mensuales son menores a un cierto límite, están exentas de Ingresos Brutos.////
**** Nota de redacción: la ley 13512 fue derogada por el Código Civil y Comercial de la Nación desde el 1-8-2015.-