Contenido para:
Todo el país

OBRAS SOCIALES- Notorias modificaciones a los Decretos 504/1998 y 576/1993 por los Dtos 170/2024 y 171/2024, respectivamente.

384 personas leyeron esto
Versión para imprimir
Publicado el
Fuente: BO del 21-2-2024


Rigen desde el 1-3-2024. Impactan en las leyes 23660 (Nuevo Régimen de Obras Sociales BO 20-1-1989)  y 23661 (creación del sistema nacional de seguro de salud (ANSSAL)- ámbito de aplicación- beneficiarios- agentes de seguro- participacion de las provincias-BO 20-1-1989 )

Entre muchas novedades, se modifica el derecho a la libre elección de Obra Social y se define la condición de beneficiario titular  y no titular.

Se establecen exigencias para dirigir y administrar entidades inscriptas; las entidades inscriptas en el Registro del artículo 6° de la Ley N° 23.660 deberán cubrir, como mínimo, en sus planes de cobertura médico asistencial el Programa Médico Obligatorio vigente según la pertinente Resolución del MINISTERIO DE SALUD de la Nación y el “Sistema de Prestaciones Básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las Personas con Discapacidad” previsto en la Ley N° 24.901 y sus modificatorias.Las entidades inscriptas comprendidas en el inciso i) del artículo 1° de la Ley N° 23.660, tomando a cuenta los aportes y contribuciones obligatorios, ofrecerán a sus beneficiarios planes superadores. Cuando, por cualquier motivo, finalice la contratación del plan, el beneficiario podrá optar por cualquier otro agente del seguro sin limitación temporal.

Los Agentes del Seguro de Salud, deberán consignar en sus registros rubricados, en forma discriminada del resto de las operaciones, los movimientos patrimoniales y de ingresos y egresos vinculados a la comercialización de planes prestacionales que involucren el pago de aportes adicionales a los que refiere el artículo 19 bis, de forma tal que estos puedan ser debidamente identificados a los efectos de comprobar el cumplimiento de la norma. En caso de incumplimiento, la autoridad de aplicación podrá determinar de oficio el valor a integrar en función de dicho artículo, de acuerdo con la restante información que hubiere recabado.-

® Liga del Consorcista

Tags: salud, obras sociales,

SUSCRIPCIÓN GRATUITA
Todas las novedades en Propiedad Horizontal