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Obras Sociales y Adultos Mayores: La salud como derecho. La salud como negocio.

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Actualización: Ver recientes resoluciones: Res. 419/2012 de la Superintendencia de Servicios de Salud, donde se dispone que las obras sociales están obligadas a afiliar a los mayores de 65 años, y la Res. 471/2012 de la Superintendencia de Servicios de Salud que crea la Unidad de gestión para regular la medicina prepaga.



El trabajador que se jubila tiene cobertura por la obra social a la que estaba afiliado como activo, por el plazo de tres meses inmediatamente siguientes a su jubilación (art 10 de la ley 23660 de Obras Sociales).

Sin perjuicio de ello, desde su jubilación queda incluido obligatoriamente en el INSSPJYP-Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados) conforme ley 19032 (BO 28-5-1971) conocido como PAMI (PRESTACIONES ASISTENCIALES MÉDICAS INTEGRALES).
La ley de su creación establece lo siguiente:

"Art.
2º — El Instituto tendrá como objeto otorgar —por sí o por terceros— a los jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y a su grupo familiar primario, las prestaciones sanitarias y sociales, integrales, integradas y equitativas, tendientes a la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, organizadas en un modelo prestacional que se base en criterios de solidaridad, eficacia y eficiencia, que respondan al mayor nivel de calidad disponible para todos los beneficiarios del Instituto, atendiendo a las particularidades e idiosincrasia propias de las diversas jurisdicciones provinciales y de las regiones del país..Las prestaciones así establecidas se considerarán servicios de interés público, siendo intangibles los recursos destinados a su financiamiento....."

La mayoria de los pasivos -sin embargo- quiere permanecer en la obra social a la que pertenecían cuando eran activos o lo era el causante que diera origen a la pensión.
Salvo casos de pensionados jóvenes, o jubilados que accedan a beneficio jubilatorio con menor edad (tareas insalubres o diferenciales ) los pasivos suelen tener más de 65 años, que es la edad jubilatoria para el varón, a la que también puede llegar la mujer si opta por permanecer activa luego de cumplir 60 años, que es su edad jubilatoria según la legislación vigente.
Este rango etario dificulta ser acogidos por muchas empresas de medicina prepaga, para ingresar como pasivos a la misma obra social que tenían siendo activos.

Ello ocurre porque el adulto mayor requiere mucho de consultas y prácticas complejas, lo cual estadísticamente representa un costo muy alto para dichas empresas.
La salud -aunque duela - no pareciera ser un derecho, sino un negocio que requiere rentabilidad garantizada.
Entonces el mejor sistema de salud pareciera ser el que puede ser usufructuado por el beneficiario de mayor poder económico.

Las empresas de medicina prepaga se rigen por la ley 26682 ( BO 17-5-2011 ) promulgada por Decreto 588/11, que establece el marco regulatorio de medicina prepaga, Sus disposiciones son claras .
Veamos.

"ARTICULO 11.
— Admisión Adversa.
La edad no puede ser tomada como criterio de rechazo de admisión.
ARTICULO 12.
— Personas Mayores de 65 Años.
En el caso de las personas mayores de sesenta y cinco (65) años, la Autoridad de Aplicación debe definir los porcentajes de aumento de costos según riesgo para los distintos rangos etarios.
A los usuarios mayores a sesenta y cinco (65) años que tengan una antigüedad mayor a diez (10) años en uno de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley, no se les puede aplicar el aumento en razón de su edad.
ARTICULO 13.
— Fallecimiento del Titular.
El fallecimiento del titular no implica la caducidad de los derechos de su grupo familiar integrantes del contrato.
ARTICULO 14.
— Cobertura del Grupo Familiar.
a) Se entiende por grupo familiar primario el integrado por el cónyuge del afiliado titular, los hijos solteros hasta los veintiún (21) años, no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral, los hijos solteros mayores de veintiún (21) años y hasta los veinticinco (25) años inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente, los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún (21) años, los hijos del cónyuge, los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa, que reúnan los requisitos establecidos en este inciso;
b) La persona que conviva con el afiliado titular en unión de hecho, sea o no de distinto sexo y sus hijos, según la acreditación que determine la reglamentación.
Las prestaciones no serán limitadas en ningún caso por enfermedades preexistentes ni por períodos de carencia ni pueden dar lugar a cuotas diferenciadas.
ARTICULO 28.
— Orden Público.
La presente ley es de orden público, rige en todo el territorio nacional y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial."

La reglamentación de dicha ley establece lo siguiente (Decreto 1993/2011):

ARTICULO 11.- Además de la edad, no podrán ser contemplados como supuestos de rechazo de admisión los establecidos en el artículo 1º de la Ley Nº23.592.
ARTICULO 12.- Para los supuestos previstos en la primera parte del artículo 12 de la Ley, la Autoridad de Aplicación definirá una matriz de cálculo actuarial de ajuste por riesgo dentro de los NOVENTA (90) días de la entrada en vigencia de la presente reglamentación.
Para aquellos casos contemplados en la segunda parte de la norma, la antigüedad de DIEZ (10) años deberá ser en forma continua en la misma entidad comprendida en los alcances de esta reglamentación.
En caso de producirse el supuesto previsto en artículo 5º, inciso m) de la Ley Nº26.682, los usuarios conservarán la antigüedad que tuvieren hasta el momento de declararse la quiebra de la entidad la que se adicionará a la nueva entidad que se le asigne, a los fines establecidos en este artículo.
ARTICULO 13.- En caso de muerte del titular, las entidades del artículo 1º de la Ley Nº26.682 deberán garantizar a los integrantes del grupo familiar primario la cobertura del Programa Médico Obligatorio (PMO) durante un período de DOS (2) meses, contados desde su fallecimiento, sin obligación de efectuar pago alguno.
Una vez vencido dicho plazo, el cónyuge supérstite, el descendiente de mayor edad o su representante legal, o cualquier otro miembro del grupo familiar a cargo, podrán optar por la continuidad, para lo cual cualquiera de los mencionados deberá constituirse como titular del plan.
ARTICULO 14.- Los sujetos mencionados en los incisos a) y b) del artículo 14 de la Ley Nº26.682 ingresan al sistema en calidad de beneficiarios no titulares.
Las entidades comprendidas en el artículo 1º de la Ley quedan obligadas a admitir la afiliación de los beneficiarios contemplados en los incisos a) y b) junto con la del beneficiario titular, de conformidad con esta reglamentación.
Los hijos menores de VEINTIUN (21) años que desarrollan una actividad profesional, comercial o laboral y cesan en dicha actividad podrán incorporarse como integrantes del grupo familiar primario a cargo del titular.
También podrán incorporarse como integrantes del grupo familiar primario a cargo del titular los hijos incapacitados con certificado de discapacidad vigente y a cargo del afiliado titular, mayores de VEINTIUN (21) años; los hijos del cónyuge o del conviviente; los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa o guarda judicial con fines de adopción, que reúnan los requisitos establecidos en el inciso a) del artículo 14 de la Ley Nº26.682.
También podrán incorporarse como integrantes del grupo familiar primario a cargo del titular los hermanos incapacitados del afiliado titular, mayores de DIECIOCHO (18) años, cuya curatela haya sido acordada por autoridad judicial, que reúnan los requisitos establecidos en el inciso a) del artículo 14 de la Ley Nº26.682.
La convivencia en unión de hecho deberá acreditarse conforme la documentación o información sumaria pertinente expedida por la autoridad competente, según la jurisdicción.La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD podrá autorizar, con los requisitos que ella establezca, la inclusión como usuarios, de otros ascendientes o descendientes por consanguinidad del titular y que se encuentren a su cargo, en cuyo caso autorizará los valores diferenciales de las cuotas por la incorporación de dichas personas."

No obstante estas normas hemos leído artículos periodísticos que referencian negativas de las prepagas a afiliar a mayores de 65 años.
En casos semejantes, los interesados pueden presentarse ante la Justicia, que seguramente, en función de las circunstancias de hecho y de derecho que se acrediten, ha de obligar compulsivamente (por medio de una medida cautelar) a la obra social a cumplir con las debidas prestaciones.

Veamos la jurisprudencia al respecto.

“O.
E.
F.
y otro c/Swiss Medical S.A.
s/ medida precautoria” – CNCOM – 05/04/2011

“…En los casos en donde se encuentra comprometida la integridad física de una persona (dos jubilados de 70 y 73 años), el criterio de apreciación de la protección preventiva debe ser amplio, ya que se encuentra en juego el desarrollo armonioso de uno de los bienes más apreciables de la persona, sin el cual los restantes carecen de posibilidad de concreción (CNCom, sala B; "Desiderato Salvador c.
Galeno S.A.
s.
amparo s.
incidente de apelación por Galeno S.A." del 18/11/08 y jurisprudencia de la C.S.J.N.
allí citada).”

“…Bajo las bases apuntadas, y teniendo en cuenta el contexto descripto, la Sala juzga verosímil el derecho que subyace en la pretensión de los accionantes, pues el incremento decidido por la demandada (en el año 2010) habría resultado prima facie excesivo a la luz del valor de las cuotas que habrían abonado los actores en los últimos tres años de vinculación contractual.”

“En relación a la acreditación del peligro en la demora, en los casos en que se cuestionan decisiones relacionadas con la salud de las personas, resulta suficiente para tener por acreditado el peligro en la demora, la incertidumbre y la preocupación que ellas generan (cfr.
fallo de la Sala B citado anteriormente).”

Benigni, María Luisa c/ IOMA s/amparo (art.250 CPC) • Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo -La Plata- 25/10/2011
Procede hacer lugar a la medida cautelar solicitada a fin de que el agente de salud demandado autorice la afiliación de una persona que padece artritis reumatoidea, toda vez que restringir el acceso a la obra social con el fundamento de una enfermedad preexistente aparece irrazonable, pues, el peligro en la demora queda configurado por la propia patología descripta y no se observa que la medida pudiera perjudicar o impactar de algún modo en el interés público tutelado.

“CEMIC Centro de Educación Medica e Investigaciones Clínicas c/GCBA s/otras causas con trámite directo ante la Cámara de Apel” – CAMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO, ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – 22/10/2008
“Parece claro que la actividad de la actora debe valorase desde un prisma particular, relacionado con el tipo de bienes jurídicos con los cuales se vincula.
Es decir, el objeto del contrato de medicina prepaga al relacionarse con la salud de los adherentes y, por tanto, con su vida e integridad física, admite -por razones de justicia y equidad- la adopción de medidas específicas que tomen en consideración el resguardo -provisional- de esos bienes jurídicos.
Tal temperamento es concordante -asimismo- con la pacífica doctrina del Alto Tribunal que ha señalado que el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo -más allá de su naturaleza trascendente- su persona es inviolable y constituye un valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental (CSJN, Fallos, 316:479, entre otros).”

“Ponderando los bienes jurídicos en juego, no parece irrazonable la medida adoptada por la administración hasta tanto se dilucide si la conducta del CEMIC es o no lesiva de la ley nº 24.240.
Es que (...), el contrato que vincula a la denunciante con la empresa de medicina prepaga, no puede estar ligado -únicamente- a los fines comerciales que ella persigue.
Naturalmente, que esos fines deben ser armonizados con el tipo de prestación que se compromete a brindar, la cual se liga con valores elementales de la salud humana.”

“Las alegaciones que efectúa en punto a que la denunciante podría recibir atención en nosocomios públicos, es cuestionable por dos razones, una porque pretende soslayar su propia finalidad como empresa que presta servicios directamente vinculados con la salud de las personas y otra porque pasa por alto una circunstancia que es de público y notorio, como la relativa a la crisis del sistema de salud pública que conlleva -paradojalmente- a que los ciudadanos deban recurrir a los sistemas de medicina prepaga.
Por otro lado, esta prudente apreciación de los bienes jurídicos involucrados, lleva a que se advierta que -en rigor- sea más ostensible la afectación al derecho a la salud, que el perjuicio que la medida genera al CEMIC, habida cuenta que la denunciante debe pagar el precio convenido por el servicio pactado.
En definitiva, en este específico estado de cosas y en atención a la entidad de los derechos involucrados, se estima prudente la continuidad de las prestaciones del modo en que fue resuelto en sede administrativa.”

“G.
H.
L.
y otro c/ Unión Personal s/ sumarísimo” Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal Sala II- 17/11/11

El hecho de que el trabajador afiliado a una obra social durante su etapa laboral activa haya obtenido la jubilación no significa que el vínculo antedicho debiera finalizar de manera forzosa.
El juez de primera instancia hizo lugar a la acción promovida por H.
L.
G.
y E.
M.
condenando a la demandada a mantener la afiliación y las prestaciones médico asistenciales de las que eran beneficiarios, con costas.
Dicha decisión fue apelada por la obra social, quien sostuvo que sus obligaciones hacia sus adversarios cesaron una vez transcurridos tres meses desde que el señor G.
obtuvo la jubilación ordinaria, a la vez que sostuvo que no percibe suma alguna deducida de los haberes de aquél, ya que esos fondos son girados al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.También se refirió a las previsiones de la ley 19.032 y al régimen de opción diseñado mediante los decretos 191 y 492, puntualizando que no se encuentra inscripta en el registro de obras sociales que habrían de tener entre sus beneficiarios a jubilados y pensionados nacionales.
La Sala II señaló que “la previsión contenida en el art.
10, inciso a) , de la ley 23.660 resulta ajena a los márgenes del caso”, señalando en tal sentido que “el tema central del conflicto no puede ser reducido al mero mantenimiento de las prestaciones una vez extinguida la relación laboral que motivó la afiliación originaria del actor a la obra social durante el lapso que prevé la norma citada sino que tiene un alcance más amplio, que fue claramente expuesto en el escrito inicial: la posibilidad de mantener dicha condición una vez obtenida la jubilación ordinaria, cuestión que ha sido abordada en reiteradas oportunidades por este Tribunal a partir de la sentencia dictada el 13•2•96 en la causa nº 39.356/95 donde se planteó un conflicto análogo”.
Asimismo expuso que “no asiste razón a la demandada cuando sostiene que la opción por una obra social que no sea el I.N.S.S.J.P.
sólo fue implementada con el dictado de los decretos 292 y 492, ambos de 1995”.
Finalmente – al confirmar la sentencia de grado- especificó que “el hecho de que el señor G.
-afiliado a la obra social demandada durante su etapa laboral activa- haya obtenido la jubilación, no significó que el vínculo antedicho debiera finalizar de manera forzosa, sino que subsistía en la esfera de la autonomía de su voluntad el derecho a permanecer bajo la cobertura de la accionada”.

"T.
C.
R.
c/ Unión Personal Accord Salud s/ amparo" - CNCIV Y COMFED - SALA I - 15/08/2006

"Si bien no cabe someter a revisión judicial el juicio de conveniencia efectuado por la obra social en cuanto a la aceptación de las solicitudes de afiliación de "adherentes", sí toca a los tribunales pronunciarse en cuanto a su razonabilidad y legalidad (confr esta Sala, causa 2686/2003 del 22-4-03).
Al respecto, no puede dejar de evaluarse la eventual afectación del derecho a la salud de la parte actora, en tanto no pueden desconocerse las serias dificultades que atraviesa la salud pública en nuestro país (reconocidos en la emergencia sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo Nacional), y su consiguiente nivel de cobertura y atención, que dista de lo necesario para el demandante -quien está en disposición de abonar la cuota pertinente en los planes para adherentes de la obra social demandada-, tanto en un plano cuantitativo como cualitativo.
Tampoco puede pensarse, igualmente, que el accionante esté en condiciones de obtener la cobertura requerida en una empresa de medicina prepaga o en otra obra social, si habida cuenta de sus antecedentes médicos -paciente transplantado de riñón-, aquélla es rechazada en la obra social a la cual perteneciera como beneficiario."
"No resulta ajeno al examen que se efectúa -a los fines de la decisión de la cuestión controvertida- el hecho de que no es posible que se constriña a la obra social a contratar contra su voluntad, pero median en el sub lite especiales y peculiares circunstancias que particularizan el conflicto planteado y autorizan a adoptar una solución como la resuelta cautelarmente por el juzgador.
En el presente caso, se trata de una persona, actualmente desempleada, quien revistiera oportunamente como beneficiario adherente de la demandada y que, dada su condición de enfermo transplantado de riñón, debe medicarse de por vida para mantener su función renal en forma estable y evitar sufrir interrecurrencias propias de un transplante.
A partir de dichos datos objetivos de la realidad, es insostenible -prima facie- que su solicitud de ingreso merezca un tratamiento que prescinda por completo de tales circunstancias y de su delicado estado de salud."
"No escapa a nuestro juicio, por lo demás, que Unión Personal es una obra social que no persigue fines de lucro y que posee un plan de incorporación de beneficiarios adherentes, que permitiría dar continuidad a la atención del actor.
…………… no debe obviarse que la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos, considerándose a tal efecto al que contraríe los fines que aquélla tuvo en mira al reconocerlos (art.
1071 del Código Civil; confr.
esta Sala, causa 1265/02 del 1-10-2002)."
"Aun cuando es cierto que el régimen al que pretende incorporarse el accionante tiene carácter contractual, tampoco se puede prescindir de la función social que tiene el contrato de medicina prepaga -con el que se puede identificar el régimen en cuestión- en virtud de los bienes en juego, como son los relacionados con la salud y la vida de las personas, protegidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales
."Es oportuno destacar, en primer lugar, que las medidas cautelares tienen como finalidad asegurar bienes o mantener situaciones de hecho para la seguridad de personas o la satisfacción de necesidades urgentes, como un anticipo, que puede o no () ser definitivo, de la garantía jurisdiccional de la defensa de la persona y de los bienes, y para hacer eficaces las sentencias de los jueces (conf.
esta Sala, causas 289/94 del 10.2.94, 39.380/95 del 19.3.96, 35.653/95 del 29.4.97 y 43.716/95 del 16.4.98)).-
Sobre esa base, corresponde ponderar que, como ha expresado este Tribunal, la fundabilidad de la pretensión cautelar no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino del análisis de su mera probabilidad acerca de la existencia del derecho invocado (conf.
esta Sala, causa 6655 del 7.5.99, entre otras).
Ello permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio concluyente y categórico de las distintas circunstancias de la relación jurídica involucrada (conf.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos: 314:711), mediante una limitada y razonable aproximación al tema de fondo, concorde con el estrecho marco de conocimiento y la finalidad provisional que son propios de las medidas cautelares (conf.
esta Sala, causa 9643/2001 del 14.12.01;; Sala II, causas 19.392/95 del 30.5.95, 53.558/95 del 7.12.95 y 1555/98 del 22.10.98).-
En este orden de ideas, la verosimilitud del derecho consiste en la posibilidad de que el derecho exista y no a una incontestable realidad, la cual sólo se logrará al agotarse el trámite (conf.
Fenochietto-Arazi, "Código Procesal Comentado", tomo 1, pág.
742).-
En cuanto al peligro en la demora, este requisito se refiere a la necesidad de disipar un temor de daño inminente -acreditado prima facie o presunto- (conf.
Fassi-Yáñez, "Código Procesal comentado", tomo 1, pág.
48 y sus citas de la nota nº 13; Podetti, J.R., "Tratado de las medidas cautelares", pág.
77, nº 19; esta Sala, causa 6655/98 del 7.5.99, 436/99 del 8.6.99, 2974/99 del 6.7.99, 1056/99 del 16.12.99 y 7841/99 del 7.2.2000; C.
N.
Civ., Sala D, del 26.2.85, LL 1985-C, 398).-
En el contexto señalado, y en una apreciación que responde al estado liminar de la causa propio de esta medida precautoria, es del caso recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha considerado que el derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional (conf.
Fallos: 302:1284, 324:3569).
También ha sostenido que el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo -más allá de su naturaleza trascendente- su persona es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental (conf.
Fallos: 316:479).-

Por lo demás, aun cuando es cierto que el régimen al que pretende incorporarse el accionante tiene carácter contractual, tampoco se puede prescindir de la función social que tiene el contrato de medicina prepaga -con el que se puede identificar el régimen en cuestión- en virtud de los bienes en juego, como son los relacionados con la salud y la vida de las personas, protegidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales (cfr.
Corte Suprema, in re "Etcheverry Roberto Eduardo c.
Omint Sociedad Anónima y Servicios", E.34.XXXV, Recurso de Hecho, del 13.3.2001, dictamen del Procurador General al que adhirió el Tribunal; CNCivil, Sala I, "G., V.L.
c.
Medicus SA s.
daños y perjuicios", sentencia del 9-8-2001, publ.
en LL del 12-4-2002;; citados por la Sala 3 de esta Cámara en la causa 2867/05 del 23-8-05).-

OSUPUPCN c.
D.N.C.I.-Disp.
N° 371/10 (Expte.
S01:99792/04) • Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, sala II-16/06/2011

La Dirección Nacional de Comercio Interior impuso una multa a una obra social por infracción al art.
19 de la ley 24.240, por haber vulnerado el derecho del usuario a seguir con la prestación médica a pesar de haber cesado su relación laboral.
Apelado dicho decisorio por la multada, la Cámara lo confirma, señalando que no se respetó el derecho a la continuidad de la prestación luego del cese de la relación laboral, conforme prevé la Resolución 9/04 de la ex Secretaría de Coordinación Técnica.
Aún cuando la actividad de las empresas de medicina prepaga presenta ciertos rasgos mercantiles, estas tienden a proteger las garantías a la vida, seguridad e integridad de las personas, y adquieren un compromiso social con los usuarios, en virtud del cual no pueden desconocer un contrato sin contrariar su propio objeto.
No puede dejar de señalarse que un afiliado a una empresa de medicina prepaga no es sólo un consumidor sino, antes que ello, es beneficiario de una sistema de salud, en virtud de la singular trascendencia de la función social que tiene a su cargo una empresa de medicina prepaga, que se encuentra por encima de toda cuestión comercial, considerando por sobre todo los delicados intereses en juego concernientes a la integridad psicofísica, salud y vida de las personas.
En este orden de ideas, no resulta ocioso poner de relieve que la ley 24.240 ejecuta el mandato constitucional dispuesto por el artículo 42 de la Constitución Nacional, que otorga como derechos de los consumidores en la relación de consumo el “derecho a la salud”, que desde el punto de vista normativo, está reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional (art.
75, inc.
22) entre ellos, el art.
12, inc.
c) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, inc.
1, arts.
4 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos e inc.
1 del art.
6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, extensivo no sólo a la salud individual sino también a la salud colectiva.
(cfr.
in re Corte Suprema de Justicia de la Nación, S.
670.
XLII; RHE “Sánchez, Elvira Norma c/Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y otro”, de fecha 15-05-2007), lo que ratifica la trascendencia de la cuestión y por cierto, da sustento a la extensión de la pena.

“B., V.
A.
c/Osdipp s/amparo” – JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL Nº 6 – 13/03/2012 (resolución firme)

“La ley 24.901 instituyó un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.
De allí que cabe reputar el reclamo de la actora está incluido entre las previsiones de la ley citada, por lo que…en la especie se encuentran reunidas prima facie las condiciones que tornan procedente la protección cautelar reclamada, máxime ponderando que el dictado de medidas precautorias no requiere una prueba acabada de la verosimilitud del derecho debatido, extremo que sólo puede ser alcanzado al tiempo de la sentencia, ni es menester un examen exhaustivo de las relaciones que vinculan a las partes, pues ellas serán dilucidadas con posterioridad.
Que en tales condiciones corresponde hacer lugar a la medida cautelar requerida.”
“…Se resuelve: Ordenar a la Obra Social como medida cautelar y hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos, arbitre las medidas necesarias para que se le brinde a la afiliada discapacitada la cobertura total de la prestación de asistente domiciliario en su hogar, todo ello conforme lo prescripto por su médica tratante.”

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, abuso, De Interés General para la Familia Urbana, salud, salud,

Comentarios

publicado el 8-3-2021

Hola, mi consulta es por que en 5 meses cumplo 60 años y me jubilo, soy monotributista y quisiera permanecer en la OBRA SOCIAL que tengo en este momento (F.A.T.S.A) la pregunta es: si o si tengo que pasar a PAMI o puedo permanecer en mi OSocial? y si puedo permanecer en mi obra social que tramite debo hacer ? Espero respuesta. gracias

publicado el 8-3-2021

Hola, mi consulta es por que en 5 meses cumplo 60 años y me jubilo, soy monotributista y quisiera permanecer en la OBRA SOCIAL que tengo en este momento (F.A.T.S.A) la pregunta es: si o si tengo que pasar a PAMI o puedo permanecer en mi OSocial? y si puedo permanecer en mi obra social que tramite debo hacer ? Espero respuesta. gracias

publicado el 23-1-2018

Tengo 65 años y mi señora 64,Por la edad no me toman en ninguna obra social estando en PAMI.Todas me cobran un dineral o directamente te dicen:no afiliamos.Quisiera me infomen dande tengo que reclamar.En mi caso hasta los 65 años tenia OSDE por empresa,Ahora con la edad cumplida estoy sin Obra Social y la prepaga aparte de cobrame un dineral no me da ni siquiera 2 meses de gracia hasta que me salga la jubilaciòn.Desdeb ya gracias

publicado el 12-11-2017

Soy jubilado monotributista nunca me afilie al Pami para seguir con mí hobra social pagando el monotributista como todos a su vez la mutual me cobraba un plus mensual para estar más cubiertos ahora se me salió la cadera y me dicen que pertenezco al Pami me dejaron con la cadera salida la mutual es Emsys yo soy dé Mar del Plata la mutual tiene central en corrientes

publicado el 24-5-2017

Tengo 65 años acabo de jubilarme por la empresa en la cual trabajo tengo osde 210 tengo que renunciar a dicha empresa puedo generar una cautelar y seguir en osde con los aportes del 3% de la jubilacion espero comentarios

publicado el 3-5-2017

Tengo un problema similar que respuesta se puede obtener en este tema Gracias

publicado el 12-4-2017

Buenas tardes Dra, queria hacerle una consulta: mi suegro tenia la obra social de empleados de farmacia y antes de que lo jubilaran ejerció su derecho de opción para permanecer en la misma obra social en la cual venia estando afiliado y lo aceptaron; pero sucedió que le dieron la baja sin respetarle los tres meses posteriores a su jubilacion (Ley 23660 art. 10ª) y como lo internaron en ese periodo en que le dieron pami no quieren cubrirle en el sanatorio. Como podriamos realizar reclamo para que efectivamente se cumpla con el art. 10 Ley 23660 y lo cubran? . Gracias

publicado el 25-10-2016

Obras Sociales con convenio con el Annses

publicado el 12-8-2016

Un pariente cercano jubilado, aunque se atiende en una pre-paga (de las más conocidas) utiliza también los beneficios del PAMI cuando compra medicamentos porque le hacen el 100% de descuento. En mi caso soy jubilada y continúo trabajando en la misma empresa privada donde me jubilé. Siendo afiliada a OSECAC también tengo el beneficio del PAMI? Muchas gracias.

publicado el 28-7-2016

estoy en tramite con expediente esperando cobrar segun me dijo el anses. Tengo SWISS MEDICAL pagada por mi empleador desde hace 16 años. comente a la obra social tal situacion y me dijo que no tenian inconveniente que para mi y mi señora debia pagar 17200 $ mensuales no se cuanto voy a cobrar podria usted ayudarme Muchaa gracias

publicado el 21-6-2016

buenos días, mi consulta esta referida a mi madre, ella tiene 56 años y es pensionada en la provincia de salta....nunca supimos que obra social tiene pero me gustaría saber si puedo afiliarla a otra obra social acá en buenos aires. atte espero su respuesta

publicado el 15-6-2016

una consulta mi hermana siempre tuvo bancarios por su esposo hace cuarenta años hace un par de meses se jubilo y la afiliaron al pami jamas se atendio porque la idea de ella era seguir con bancarios el lunes fue a comprar una medicacion y en la farmacia le informaron que le habian dado de baja a bancarios . consulta eso es legal siendo que ella paga por pami y al esposo le siguen descontando por bancarios y ella jamas se borro de bancarios y ellos le dieron de baja? LES AGRADECERIA ME PUEDAN CONTESTAR. DESDE YA MUCHAS GRACIAS

publicado el 29-5-2016

Buen día, mi consulta es la siguiente, mi marido trabajaba en relación de dependencia y tiene por obra social OSMATA en cba, ahora empezamos los trámites de la jubilación x invalidez la cual nos otorgaron, pero desde la obra social nos dicen que no puede continuar con la misma, ya que no posee los 15 años de antigüedad en la misma, hace 4 años que utilizamos esta obra social y en el lugar que vivimos Pami no presta servicio de rehabilitación que es lo que más estamos necesitando en este momento.cómo hacer para serguir con OSMATA ? tengo que ir a la superintendencia? o con un abogado? muchas gracias.

publicado el 27-4-2016

Buenas tardes, la consulta es por un vecino que ya tiene aprobada su jubilacion recientemente, aun no percibio su primer pago y tampoco renuncio a su trabajo en OUCRA, cuya obra social es Construir SALUD. El debe operarse de manera urgente pero al tener ya aprobada su jubilacion, Construir SALUD le dice que el ya no puede cubrirlo e insisten con que debe hacerse cargo PAMI, pero la afiliacion en PAMI no es automatica, corren los 3 meses tambien? Necesito ayuda con esto. Muchas gracias!

publicado el 23-3-2016

es obligatorio descuento de pami ?, si yo tengo ioma y otra obra social , y no me atiendo por pami , ni compro remedios por pami , es obligasion? no mas preguntas , es lo unico que pregunto nada mas

publicado el 16-3-2016

buenos dias, mi consulta es por mi mama, es una pensionada de sesenta y tres años tiene la obra social pami y nuestra intencion es cambiarla, consultamos a la pagina de anses y alli figuran tres posibles opciones entre las cuales esta jerarquico salud, ayer fui a consultar en jerarquico para ver si la aceptan y realizar el cambio en anses y me dicen que jubilados y pensionados no aceptan, sin embargo esta en la lista de posibles obras sociales, que se puede hacer soy de santa fe capital, gracias

publicado el 5-3-2016

Mi padre y mi madre son socios del Centro Gallego hace mas de 30 años. Recientemente mi padre fallecio allí y yo tengo muchas dudas sobre la calidad medica. Hay alguna prestadora (OSDE, Swiss, etc) a donde pueda pasarla ? Es necesario iniciar un juicio para lograr la aceptación ? Gracias

publicado el 5-2-2016

Buenas. Tengo OS Swiss Medical por la cual abono cuota que me cubre junto con mi esposa. Al mismo tiempo, como soy jubilado, me realizan descuentos para el PAMI. Quisiera saber si puedo usar la cobertura PAMI sólo para comprar remedios ya que tengo remedios de consumo permanente. En caso contrario, si el descuento que me realiza el PAMI puedo trasladarlo directamente a mi OS (Swiss Medical) para moderar el costo de la cuota. Desde ya, muchas gracias.

publicado el 25-1-2016

Hola mi madre tiene 63 años y está jubilada. Ella tiene OSECAC porque siempre fue monotributista. Al jubilarse a los sesenta años, ella siguió pagando monotributo y así seguía teniendo la obra social que venía teniendo (osecac). Hoy la llaman de OSCECAC para informarle que ya no pertenece más y desde ahora debe si o sí atenderse por PAMI. Esto es así? Si ella sigue pagando monotributo por qué no puede seguir con la obra social que venía teniendo? ella había solicitado un audífono ya que tiene certificado de discapacidad por ser hipoacúsica, hizo todas las consultas y buscó todos los presupuestos y ahora que tiene todo la llaman para cancelar

publicado el 25-1-2016

Hola mi madre tiene 63 años y está jubilada. Ella tiene OSECAC porque siempre fue monotributista. Al jubilarse a los sesenta años, ella siguió pagando monotributo y así seguía teniendo la obra social que venía teniendo (osecac). Hoy la llaman de OSCECAC para informarle que ya no pertenece más y desde ahora debe si o sí atenderse por PAMI. Esto es así? Si ella sigue pagando monotributo por qué no puede seguir con la obra social que venía teniendo? ella había solicitado un audífono ya que tiene certificado de discapacidad por ser hipoacúsica, hizo todas las consultas y buscó todos los presupuestos y ahora que tiene todo la llaman para cancelar

publicado el 8-1-2016

Buenas, Mi padre esta en la misma situación que la expone el Alejandro, este año se jubilo y quiere mantener la Swiss Medical,( tiene una permanencia de mas de 20 años). Cuando fue a consultar le pasaron una cuota de 17000 pesos. ¿Hay algún amparo para este abuso? Saludos y desde ya muchas gracias.

publicado el 28-11-2015

hola estoy buscando el traspaso para mi mama, me podrias decir en cuales 2 de la superintendecia aceptan de pami, miles de gracias!!

publicado el 9-9-2015

Buenas tardes. Mi consulta es por el caso de mi tía, quien se jubiló a través de IPS y por ello le corresponde IOMA, pero a su vez tiene una Pensión por su esposo fallecido, por la cual les descuentan de PAMI. Mi pregunta concreta es si puede darse de alta en PAMI (para poder acceder a la medicación gratuita, por ejemplo) sin que afecte su prestación en IOMA (puntualmente la asignación de los profesionales con quienes ya tiene Historia Clínica), y si en ese caso tendría que tramitar alguna autorización, y/o pagar un adicional y de cuánto sería aproximadamente. Quedo a la espera de su respuesta! Muchas gracias desde ya. Saludos cordiales.

publicado el 31-8-2015

Hola..mi nombre es lucía sosa. Mis abuelos 82 y 76 años pertenecían a la mutual Italmedic. Como es de público conocimiento el Hospital Italiano(Rosario) esta atravesando una crisis económica y la mutual a la que pertenecen mis abuelos también. Mi abuela necesita realizarse una operación en una mama, ya que tiene antecedentes oncológicos en su otra mama. La mutual está fundida, el hospital también. No tenemos otra opción que afiliarlos a otra mutual. Pero resulta que por la edad que tienen eso no sería posible, y si los aceptan, solo en una mutual d las estuvimos averiguando, nos cobran un precio realmente imposible de pagar por dos jubilados

publicado el 8-7-2015

quiero saber porque a una persona difunta siguen descontandole la obra social? si no tiene a nadie inscripto con su obra social? se puede dar de baja en algun lugar?como se hace?

publicado el 3-7-2015

hola, soy de la provincia de Córdoba, estoy pagando en el monotributo OSDE, desde hace un año y medio, jamas me dieron el servicio, aun así han seguido cobrando todos los meses en fecha, que puedo hacer para que me den el servicio? asi mismo averigue con Acord salud, los cuales me quisieron cobrar un plus de mas de 4000 pesos por obesidad

publicado el 1-6-2015

Buenas tardes, soy monotributista de Osutghra, debo ingresar los papeles para la jubilación. En la obra social, me indican, que al ingresar el trámite jubilatorio, automaticamente paso a Pami, que debo hacer, para permanecer en la misma, soy paciente oncólogica, desde hace 8 años y sigo en tratamiento. Hay alguna posibilidad de seguir continuar cn la misma cobertura? Muchas gracias. Marta

publicado el 23-2-2015

Mi madre jubilada y tiene su obra socia provincial y mi padre, también jubilado, tiene la suya que es Pami.Mi pregunta es saber si mi madre puede tener también Pami por mi padre, su esposo. Espero una respuesta .Gracias

publicado el 17-2-2015

Jubilada reciente, sigo como Monotributista. Tengo anta confusión, tengo una Obra Social, Osdepym, ahora no se si estoy en Pami. Consulto alguna Obra Social para Jubilados y encuentro muy pocas y otras que dicen "propia actividad", es decir que tendría que haber desarrollado la actividad de esa obra social. Busco información que me oriente y no encuentro en la Web.

publicado el 16-12-2014

Dra. Rita Lidia Sessa, estoy proximo que viene y para entonces tendré un permanencia en Swiss Medical de 20 años, por intermedio del organismo donde trabajo, me interesaría continuar en esta prepaga y queria saber si existe algun recurso legal por el cual pueda quedarme en la prepaga con un costo mas rasonable, en un plan del tipo Plan Blanco, como existen en algunas obras sociales e incluso prepagas. Algo accesible a lo que cobrare de jubilacion. Muchas Gracias

publicado el 5-12-2014

Buen dia. Mi abuela es beneficiaria del PAMI pero ha tenido tres operaciones de cadera y necesita en este momento hacerse una revision la cual quiere que se la haga el medico que la opero. Este medico no atiende PAMI sino unicamente consulta particular. Mi abuela estuvo dispuesta a pagarla pero le negaron la atencion. Es eso correcto? El hecho de que una persona sea beneficiario activo de dicha obra social es suficiente motivo para negarle el derecho de ser atendida por quien quiera?

publicado el 25-11-2014

HOLA BUENAS TARDES, CUANDO ME EMPADRON'E EN OSECAC COMO MONOTRIBUTISTA, ME OBLIGARON A FIRMAR UNA NOTA DONDE * YO ME COMPROMETÍA A RENUNCIAR A DICHA OBRA SOCIAL DESDE EL MOMENTO QUE ME JUBILARA* CASO CONTRARIO NO ME ACEPTABAN. ANTERIORMENTE FUI EMPLEADA DE COMERCIO DURANTE 20 ANOS Y AFILIADA A LA MISMA OBRA SOCIAL. HABIENDO TRABAJADO LOS ÚLTIMOS 5 ANOS EN RELACION DE DEPENDENCIA COMO EMPLEADA DE COMERCIO SE PUEDE JUBILAR Y SEGUIR PERTENECIENDO A DICHA OBRA SOCIAL, EN EL CASO DE LOS MONOTRIBUTISTAS NOS VEMOS OBLIGADOS A RENUNCIAR Y PASARNOS A PAMI. PORQUE NO RECONOCEN LOS ANOS ANTERIORES COMO AFILIADA, NO ES INJUSTO. COMO DEBO PROCEDER.GRACIAS

publicado el 25-10-2014

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publicado el 16-9-2014

me pueden informar cuales son las obras sociales que tienen convenio con anses despues de acceder a mi regimen jubilatorio y poder seguir con la misma.

publicado el 11-9-2014

Estoy jubilada desde 2006 en IPS ,Bs As,como docente.Me descuentan por IOMA. Soy pensionada de ANSES y me descuentan para Anses. Puedo afiliarme al PAMI? Debo renunciar a IOMA? Muchas gracias

publicado el 8-9-2014

mi papa falleció ayer, era titular como aportante monotributista en OSSEG; estaba en tratamiento oncológico al igual que su esposa. En la Obra social, me informan que su esposa queda automáticamente sin cobertura social... ella también es paciente oncológico y esta en tratamiento con quimioterapia. Esto es posible en función del art !3 de la ley 26682 antes mencionada? que se puede hacer?? desde ya, muchas gracias por su respuesta

publicado el 29-8-2014

Me han comentado que una vez que entro la carpeta para jubilarse, ya se puede ocupar los servicios de PAMI, Si es así qué hay qué hacer?

publicado el 28-8-2014

hola mi mama es prejubilada de auxiliar de escuela por lo tanto tiene ioma dentro de dos meses supuestamente sale la jubilacion y a la ves en julio tramito la pension quisiera saber que tiene que hacer ya que ella quiere continuar con ioma y no tener pami desde ya gracias

publicado el 11-8-2014

HOLA, SOY SANDRA DE 48 AÑOS, VIVO EN EL INTERIOR DE LA PROVINCIA DE BS AS. MI OBRA SOCIAL ES IOMA. QUIERO HACER UNA CONSULTA, TENGO UNA HIJA DE 25 AÑOS CON UNA ENFERMEDAD CRONICA, LUPUS (LES), ESTAN POR OTORGARLE EL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD, MI PREGUNTA ES SI LE PUEDEN DAR DE BAJA POR SER MAYOR Y YA HABER TERMINADO LOS ESTUDIOS O SI ME PERTENECE QUE LA DEJEN LA OBRA SOCIAL POR SER INCAPACITADA Y ESTAR A MI CARGO ... GRACIAS

publicado el 31-7-2014

Dra. Rita Lidia Sessa, me jubilo a mediados del año que viene y para entonces tendré un permanencia en Swiss Medical de 17 años, por intermedio de la empresa donde trabajo, me interesaria continuar en esta prepaga y queria saber si existe algun recurso legal por el cual pueda quedarme en la prepaga con un costo mas rasonable, en un plan del tipo Plan Blanco, com existen en algunas obras sociales e incluso prepagas. Algo accesible a lo que cobrare de jubilacion. Muchas Gracias

publicado el 29-7-2014

Tengo 67 años, y me corresponderá PAMI al momento de jubilarme a fin de año. He consultado a todas las posibles opciones de prestadores de la página de SUperintendencia de Salud y ninguno me acepta, por la edad o por futuro jubilado. Sólo dos me habrían aceptado, pero no operan en mi lugar de residencia, La Plata. Mi actual prestadora es Swiss Medical, que luego de aumentarme la cuota a los 66 años, aceptaría mi continuidad,con un nuevo aumento, de 2400 a 6000$. Antes estuve afiliada a Ioma y a UP;IOMA no acepta reafiliarme por edad y porque dicen debería optar IOMA o PAMI. UP acepta que vuelva, sólo hasta que me jubile. Hay alguna opción?

publicado el 21-6-2014

Estimada Beatriz: Yo también soy jubilada y trabajo. Al trabajar debe uno estar regulado por la ley de todos los demás que trabajan. Tenés la suerte de tener una jubilación mas un ingreso por tu trabajo. No todos lo tienen....Como monotributista tenes derecho a tener una obra social, pero no en el marco de tu situación de jubilada, sino en el encuadre del monotributo. Averigua eso en la AFIP Y acordate cuando ni siquiera podias jubilarte....ejercitar la memoria y serás un poco más agradecida.

publicado el 29-5-2014

Es una gran vergüenza lo que hacen con los jubilados que aún trabajamos, y no escapamos al pagar nuestros impuestos como monotributistas. La única alternativa que hay hoy, es pertenecer a PAMI. No se puede elegir otra obra social. ¿Porque? Cuando me han quitado los subsidios de agua, luz, sí me hicieron constar como "trabajadora". Pero para tener una obra social que no sea PAMI, no. Para eso, estamos encadenados a esa prestación. Se hace mucha propaganda de la excelencia de PAMI, pero en la realidad, no es así.Para ser atendidos, hace falta dar muchas vueltas, o esperar turnos, es decir, pura burocracia.Y al TRABAJAR,el tiempo no sobra.

publicado el 2-5-2014

Hola tengo 59 años soy discapacitada con certificado vto. 2018 ,estaba a cargo de mi madre jubilada y pensionada PAMI desde el año 2005, mi madre fallece en Agosto del 2013, estoy haciendo los tramites de pensiònme estan demorando demasiado por el porcentaje de discapacidad me la quieren denegar, todavia està en tramite, en la obra social quise pedir ayudas tecnicas porque mi situaciòn es desesperante ya que tampoco cobro la asignacion por discapacidad a la que acostumbraba, tambien dicen q me sacaràn la obra social,hasta ahora no encuentro a nadie que me diga con precisiòn cuanto tiempo deben cubrir la osocial necesito respuesta gracias

publicado el 25-4-2014

Hola quisiera averiguar, hace 4 años soy pensionada, me descuentan pami pero jamas nadie me dijo que yo debia darle el alta. Tengo una hija de 22 años y queria saber si al dar de alta al pami puedo ponerla a ella y cuanto me cobran( descuentan) tambien tengo un hijo menor de edad x el cual cobro prension y tambien le descuentan pami y no esta dado de alta,ahora cumple los 18 años. El banco dice que me pagan a mi su pension,por otro lado lei que es hasta los 21/25 años ya no entiendo nada ,nadie deja nada en claro. Hay muha gente qu ecobra demasiado dinero por No trabajar en blanco y cobran x miles de cosas distintas

publicado el 17-4-2014

Me pueden informar cuales son las Obras Sociales que tienen convenio con ANSES?

publicado el 1-4-2014

Dr. Rita. Tanto mi esposa (61 años) como yo (67 años) tenemos la prestacion de Swiss Medical, yo me he jubilado y dentro de 30 dias se vence mi credencial de prestacion, tengo como fecha de ingreso a la obra social 01 de 1987 y estaba abonandose a la misma $1875 (La empresa mas mi aporte personal). Me acabo de comunicar con ellos para obtener la continuidad y me ofrecen un plan inferior y a un costo de $ 8700. De acuerdo a lo expresado por Ud. la ley 26682 Dec. 588/11 Art . 12 con la antiguedad que tengo no corresponde el aumento mencionado. Por favor indiqueme si estoy equivocado con lo expresado y si no es asi que me recomienda hacer. MGr

publicado el 6-3-2014

Hola! tengo como prestador a PAMI. Estoy en el proceso de afiliarme a una Obra Social privada. De mi jubilación me descuentan $206.- por Obra Social. La pregunta es: hay alguna manera de "desafiliarse" del Pami? Si así fuera me ayudaría mucho a pagar la otra prestadora. Muchas gracias!

publicado el 8-1-2014

Hola soy jubilada por pami y pensionada por Ips ,,,yo estaba sacando los remedios de pami al 100% y ahora me lo sacaron porque tengo la pension de mi esposo que no es gran cosa queria saber si puedo reclarmar ,,tomo 5 remedios por mes ...

publicado el 7-1-2014

Buenos Dias Estoy recientemente jubilada. Tengo como prepaga Medicus. Necesito saber si por ley corresponde algun tipo de descuento en la cuota que pago mensualmente por el hecho de haberme jubillado. Muchas gracias

publicado el 16-12-2013

Estas Edades..!! tengo 67 años, mi marido 61 y mi hijo 32 años, los tres estamos en Swiss Medical, yo aun trabajo no me jubile, mi fecha de nacimiento es el 20/11/1946 y mi esposo su fecha es 27/06/52. Mi consulta es corresponde el aumento por edad tanto en mi caso como en el de mi esposo, nuestro ingreso en la prepaga fue en mayo del 2003., mi o.social de origen es prensa y para desregular lo tramite por ospoce, espero me pueda guiar ya que estoy viendo en otras prestaciones tanto privadas como por obra social pero me encuentro con los impedimentos por edad sobre todo. Espero su asesoramiento..muchas gracias.

publicado el 30-11-2013

saludos al mundo , yo estaba en una relación de tres años con un muchacho que pensé que lo amaba más que a nada en el mundo después de un tiempo me di cuenta de algunos cambios en él cosas que no se dan cuenta que empezaron regañar al respecto , así que sabía algo andaba mal trató de complacer en varios pero todavía no hay resultados . Pronto me di cuenta de que estaba viendo a otra chica que intentó hacerle entender que tanto me gustaba , pero incluso días listen.one leído un testigo en un caso similar , un testimonio persona a la obra de este gran Doctor UWAGBALE ([email protected]) , pero pensé que no estaba convencido por mi amigo , as

publicado el 26-10-2013

hola tengo 67 años no tenia obra social porque estaba en España cuando volvi me afilie a osde y me están cobrando una tarifa diferencial por la edad estoy pagando 6524 $ mensuales yo fui a otras obras sociales para pedir presupuesto y me pasaron el precio de aproximadamente entre 1500 y 3000 $ yo quiero saber si hay alguna ley que regule los precios o cada obra social cobra lo que quiere y si me están cobrando de mas donde puedo reclamar (ya hace casi un año que estoy afiliado)

publicado el 7-10-2013

Tengo 79 años y mi esposa 75. Somos socios de OSDE desde 1996. A PESAR DE LEY 26682 Y dTO. 588/11, NOS SIGUEN SUBIENDO LA CUOTA MENSUAL, cuando ya excedimos los 10 años de afiliación. Nos responde que no es aumento, sino "actualización" dineraria (No es que la indexacción está prohibida: Pido consejo de cómo actuar. Gracias

publicado el 5-9-2013

mi marido trabaja en telefonica y tiene la obra social galeno azul como hago para qe mis hijos tambien tengan cobertura social.

publicado el 28-8-2013

soy jubilada y tengo pami,mi marido se jubila a fin de septiembre y le corresponde ioma, todavia sigo teniendo una prepaga por el, pero cuando tenga ioma yo voy a poder seguir estando a su cargo con ioma?

publicado el 27-8-2013

hola tengo mi hermano que es monotributista , tuvo accidente de transito el anses por los años que tiene de aporte le da la jubilacion por discapacidad, pero quisiera mantener la misma obra social al momento de jubilarse dado que necesita mantenerla por sus incovenientes y la atencion de la misma , pero la obra social aunque mantengan jubilados en relacion de dependencia no quiere aceptar a un jubilado monotributista , no entiendo porque

publicado el 18-8-2013

Buenas noches, soy docente y tengo la posibilidad de jubilarme a fin de año; pregunta: porque tengo que pasar a PAMI y no puedo permanecer en OSPLAD si siempre aporté a ella?.- Con el agravante que tengo una hija discapacitada con problemas, internada en una institución.- Se que este espacio era para comentar el artículo, pero ya no se por donde preguntar y averiguar.- No me parece justo que por ley las cosas se resuelvan así, y uno que trabajó toda la vida y aportó no tiene derecho a optar.- Espero que lea esta inquietud, muchas gracias!

publicado el 12-8-2013

yo tengo galeno desde 2012 y quiero poner a mi marido a cargo mio, tiene 70 años me corresponde , me contestan que toman asta los 65 años

publicado el 25-7-2013

Mi esposa y yo, jubilados desde octubre año 2012 , aportamos a una obra social hace cuarenta años aprox., deseamos permanecer en ella, estamos dispuestos a elegir una sola Obra social, la que tuvimos siempre, la cual es una O.S. sindical. Quedariamos solamente con la O.S.,elegida. La pregunta concreta es ¿el aporte que retiene Anses para Pami, se deriva el 100% a nuestra O.S. de origen? Para ser mas claro,sobre una retención de $544.-,segun recibo de cobro de haberes de Pami este se derivaría el 100% a la OS elegida? Cordialmente. Jubilado

publicado el 24-7-2013

Hola, mi papá es jubilado, tiene 67 años, por ley le corresponde la obra social OSBA y le descuentan de su sueldo $500, dicha obra social no funciona... aparte de eso paga una prepaga (CIRME) y la misma esta perdiendo los convenios con la mayoría de los médicos por no pagarles, por lo tanto mi papá está prácticamente sin obra social (pagando ambas) y pagándole a los médicos las consultas como particular. Necesito saber si se puede hacer algo para dejar de pagar la obra social que le corresponde por ley y si, de darse de baja en CIRME puede ingresar en otra obra social, de ser asi, que requisitos debe cumplir? Muchas gracias!

publicado el 21-7-2013

hola ...tengo la obra social O.S.A.M que me corresponde por ley, que es de la mineria. En la provincia donde se encuentra dicha minera no tiene cobertura dicha obra social. Pregunta:¿la empresa esta en obligacion por ley de concederme una prepaga que si tenga cobertura en dicha provincia?...desde ya muchas gracias!!!

publicado el 18-7-2013

Soy monotributista, la Obra Social es OSECAC, mañana comienzo a cobrar la Jubilación. Me tienen que operar lo antes posible del corazón para hacerme el cambio de válvula aortica, En OSECAC me hicieron todos los estudios y me tendría que ver el Cardiocirujano que sería ya el pedido del prequirúrgico, pero me encuentro que estoy en esta transición: Si paso al PAMI o si OSECAC me debe seguir atendiendo hasta la operación. Hay alguna normativa que ampare por unos meses para que OSECAC se siga haciendo cargo? .

publicado el 6-6-2013

Hola, soy la titular de la prepaga valmed hace mas de 11 años y tengo a mi maridoi y 2 hijos (23 y 31 años) a mi cargo.Hace un mes me mandaron una nota diciendo que tendriamos que dejar de ser un grupo familiar y anotar a mis 2 hijos individualmente. Mi hijo de 31 es diabetico insulinodependiente, trabaja y tiene otra obra social, pero el de 23 estudia en la facultad de La Matanza y no trabaja. Quisiera saber si tengo que separarlos realmente del grupo familiar, pues la cuota seria de otro costo o por ley pueden seguir en el mismo grupo. Desde ya muchas gracias.

publicado el 8-5-2013

Buenas noches. PREGUNTA: Mi papá cumplirá sus 100 años en enero.Sus facultades están perfectas pero no puede caminar,se traslada con silla de ruedas.Tiene dos empleadas de las que una vuelve por la noche para acompañarlo durante el transcurso de ésta,por lo que tiene que pagar mucho dinero para él. Mi papá tiene una buena prepaga. Hace unos días comentando el hecho con una persona circunstancialmente,me comentó que las prepagas,según leyes de este gobierno,tienen la obligación de cubrir el servicio doméstico de ancianos discapacitados ¿Debe ésta cumplir con esto?.Si es así,¿Podrían decirme a dónde debo recurrir? Muchas gracias.

publicado el 5-5-2013

Me jubilè el 01/03/13.Durante 38 años me descontaron del sueldo para la Obra Social UPCN, que luego pasò a ser ACCORD.Ahora quieren que me pase a PAMI porque dicen que es lo que me corresponde, pero yo quiero seguir con Accord.Hay manera en que esto se pueda hacer? Gracias.

publicado el 15-4-2013

Soy jubilado y la ANSES me descuenta 834 $ en concepto de Obra Social(Cod 318-008).Yo me cambie a una O.S privada que tiene convenio con ANSES a traves del tramite CODEM .Esta O.S. privada me sale 4000 $/mes (mi esposa y yo).Ya pasaron los 90 dias de plazo del traspaso, pero ANSES me sigue descontando los 834 $ y la OS privada los 4000 $ ¿No deberia haber un reintegro de los 834 $?.Te aclaro que consulte en la ANSES y me dicen que el descuento seguira y en la OS privada me dicen que no corresponde ningun reintegro.

publicado el 12-2-2013

yo soy pensionada tengo obra social del pami tengo 56 años quisiera sabers si puedo pagar una prepaga y cual podria ser ya que pami hay cosa que no me cubre estudios internacion yo estoy en mercedes pcia bs as

publicado el 31-1-2013

Fallecio mi esposo titular de la obra social,para continuar con la misma me hicieron completar formularios de afiliacion y declaracion jurada de enfermedades preexistentes, asi lo hice declarando que tomaba medicacion para el colesterol, junto con analisis e informe del clinico de la obra social en la que me atendi por mas de 30 años. Me calcularon la bcuota mas la preecistencia en $4.400 mensuales, evidentemente no me discriminaron por la edad pero si con los costos ya que soy jubilada.Puedo acudir a la justicia? segun me informan en la Superintendencia de Salud no tengo derecho a reclamar.Me podrian enviar informacion al respecto.Gracias

publicado el 30-1-2013

Siendo jubilado del Banco de la Prov. de Bs As y teniendo una obra social como la Asociación Mutualista de Empleados del Bco. de la Prov. de Bs. As., contratar a otra obra social Como Pami siendo que no me descontaron nunca por Pami.-

publicado el 22-1-2013

Estoy jubilada como docente de la universidad de Rosario. Si bien tengo Pami opté por permanecer en la obra social gremial a la que aporté durante 40 años. En ésta me consideran afiliado adherente por lo que debo pagar IVA por cada prestación ( como si fuera una prepaga ) y por otro lado me exigen presentación de recibo de jubilación porque la cuota mensual es un porcentaje de mi ingreso ( como obra social gremial ). ¿ Es legal lo que están haciendo ? Gracias

publicado el 18-1-2013

Cuando me case mi señora como agente del hospital Tobar Garcia como Asistente Social yo como docente tenia Osplad pero ademas me hicieron elegir una sola obra social tenia que optar por Accord salud o Osplad todos mis medicos eran de Accord Salud asi que opto por UP y todos mis aportes van a Accord Salud a igual que los de mi Sra. Me jubilo y me pasan a Pami. Yo deseo volver a Accord Salud platino por: 1.- Haber realizado los aportes a Union Personal por recibo de haberes 2,- Porque mi mujer sigue activa en el Hospital Tobar Garcia y pertenezco a su grupo familiar. Primero me hicieron optar por el grupo familiar y luego me sacan.

publicado el 12-12-2012

soy titular jubilada por el ips y pensionada por ansses ¿puedo estar afiliada a las dos bras sociales (ioma y pami)?

publicado el 12-12-2012

SOY JUBILADA Y TENGO IOMA COMO OBRA SOCIAL. AHORA TAMBIEN SOY PENSIONADA DE ANSSES Y ME DESCUENTAN POR PAMI. ¿PUEDO ESTAR AFILIADA A LAS DOS OBRAS SOCIALES?

publicado el 11-11-2012

SOY JUBILADA DOCENTE Y TENGO IOMA.NECESITO SABER,CONCRETAMENTE,SI AL JUBILARME QUEDÉ ADHERIDA AL PAMI AUTOMÁTICAMENTE Y, SI NO ES ASÍ,SI PUEDO ADHERIRME A ESTA ÚLTIMA.EN EL CASO DE PODER HACERLO,ME PERJUDICARÍA ECONÓMICAMENTE HACERLO?.MUCHAS PERSONAS ME HAN DICHO QUE ,DE ESTAR EN PAMI,ALGUNOS MEDICAMENTOS QUE NECESITO LOS PODRÍA SACAR GRATUITAMENTE.MI DUDA ES SI PUEDO TENER AMBAS SIMULTÁNEAMENTE. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN Y RESPUESTA!!!. ANA.

publicado el 11-11-2012

SOY JUBILADA DOCENTE Y TENGO IOMA.NECESITO SABER,CONCRETAMENTE,SI AL JUBILARME QUEDÉ ADHERIDA AL PAMI AUTOMÁTICAMENTE Y, SI NO ES ASÍ,SI PUEDO ADHERIRME A ESTA ÚLTIMA.EN EL CASO DE PODER HACERLO,ME PERJUDICARÍA ECONÓMICAMENTE HACERLO?.MUCHAS PERSONAS ME HAN DICHO QUE ,DE ESTAR EN PAMI,ALGUNOS MEDICAMENTOS QUE NECESITO LOS PODRÍA SACAR GRATUITAMENTE.MI DUDA ES SI PUEDO TENER AMBAS SIMULTÁNEAMENTE. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN Y RESPUESTA!!!. ANA.

publicado el 11-10-2012

ENVIO PARA SU INFORMACION DENUNCIAS REALIZADA Y A LA SUPERINTENDENCIA MEDICA CORRESPONDIENTE. PODER JUDICIAL DE TUCUMAN FISCALIA DE INSTRUCCIÓN V NOMONACION EXPEDIENTE 11973/2011 FECHA DE DENUNCIA 06/05/2011 FUNDACION EL AMPARO: DIRECCIÓN: ENTRE RÍOS 420 SAN MIGUEL DE TUCUMÁN TEL 0381-154022502. EMAIL: [email protected], Y PAGINA WEB FUNDACION EL AMPARO TUCUMAN Cult 30-71104999-8 expend 872/211/f/2011. Mail eli41.hotmail.com. Nuevo Nombre Centro de Tratamiento Integral de Profesional DIA para las adicciones. Investigación Docente y Capacitación, .Consulta Pericial. Psicológicas, Forenses y Laborales Tiene Resolución 108/03 del 29/04/2

publicado el 19-9-2012

quiero saber de alguna pre paga porque en este momento estoy con swiss medical s.a pero bueno aparentemente esta con problemas se corta permanentemente y no nos solucionan los problemas de los usuarios quisiera saber si tengo la posibilidad de hacerme de jerárquicos estuve averiguando y me conviene desde ya muchísimas grs atte Cristina

publicado el 6-9-2012

nececito conceguir cobertura prepaga para jubilada (madre), y una manor (hermana).las prepagas no me dan solucion......

publicado el 28-8-2012

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publicado el 29-7-2012

El articulo de la Dra Sessa adolece de ciertos errores. Por un lado, las resoluciones 419 y 471 no mencionan a las obras Sociales sino a las Prepagas.Las Obras Sociales todavía tiene la opción de no aceptar jubilados simplemente omitiendo inscribirse en el Registro de las que los aceptan.Por otra parte, lo de la opción que dan de segir como "adherente" al jubilarse, es una triquiñuela, porque lo hacen como si fueran una Prepaga, y no es posible aplicar las retenciones que se hacen al haber jubilatorio por PAMI al pago de la cuota de esta "falsa obra social" .Además se debe pagar IVA por la cuota.Esto implica un 10% o mas del haber jubilatorio

publicado el 17-7-2012

Las Obras Sociales Sindicales fueron establecidas por el Estado, en el marco de una decidida acción de privatización de los servicios esenciales que otorgaba el "Estado de bienestar". El PAMI fue la Obra Social de los jubilados, con el aporte de trabajadores y empresarios. La desocupación, el trabajo "en negro o en gris", repercutió sobre los ingresos a las Obras Sociales Sindicales, las cuales devinieron en Clínicas pre pagas a fin de obtener financiamiento con socios externos. De ayuda mutua pasó a ser un quiosco de salud. En él, la salud de los ancianos no es negocio. Volvamos al viejo Hospital público, gratuito y estatal. Será progreso.

publicado el 26-6-2012

¿Por qué nadie puede hacer cumplir esta y otras normativas a la obra social OSPERYH del SUTERH. ¿Por qué la calidad de las prestaciones es tan deplorable? ¿Por qué la Superintendencia de Salud (ente regulador de las obras sociales) no la sanciona como corresponde y prácticamente deja que haga lo que quiera?

publicado el 18-6-2012

ME PARECE UNA MEDIDA CORRECTISIMA EL HECHO QUE LOS JUBILADOS PUEDAN ELEGIR SU OBRA SOCIAL, DE LA MISMA MANERA QUE CUANDO HAN SIDO ACTIVOS, YA QUE NO CREO QUE TENGA QUE HABER DIFERENCIA ALGUNA ENTRE UN TRABAJADOR ACTIVO Y UN PASIVO. LA OBLIGATORIEDAD DE ESTAR AFILIADOS AL PAMI NO SIEMPRE ES POSITIVA YA QUE PERMANENTEMENTE SE ESCUCHAN QUEJAS RELACIONADAS CON LA ATENCION QUE SE LES DISPENSA. MAS ALLA DE ELLO, LA LIBRE ELECCION ES UN DERECHO QUE NO VEO PORQUE LOS JUBILADOS NO PUEDAN UTILIZARLO.

publicado el 8-6-2012

quisiera saber como es posible establecer el paradero de mi padre que se hizo borrar del registro nacional de las personas.y que llevo una causa por filiacion en el juzgado de la flia de Rcia llevada por la DRA maria del carmen carrio.hace 6 años y no loqpuedo encontrar. tiene paradero desconocido y el ultomo segun me informo mi abogada el DIo domicilio en formosa 220 ex estanislao del campo actualmente es calle maradona supuestamente la calle de un medico famoso.resulta que es mi padre y la juzticia de resistencia no hace nada por encontrar o decirme el domicilio real de mi padre angel dino ronchetti DNI:13.579.172.

publicado el 4-6-2012

me jubile y la obra social para seguir me queria cobrar un dineral por lo menos era mucho para mi ,nunca se va a arreglar esta tema

publicado el 21-5-2012

Tengo 63 años, estoy desocupado, y desde el año 2004 en que mi esposa (ya jubilada) se inscribió como monotributista integro con ella y uno de mis hijos el grupo familiar que nos atendemos en una obra social de la que no podemos quejarnos. Ahora bien, a mí me falta poco para empezar los trámites de jubilación y quiero saber si en el futuro y en la hipótesis de fallecimiento del titular, yo podría seguir abonando el monotributo seguir recibiendo atención médica, o bien deberé en tal caso anotarme como monotributista y acceder a esos beneficios, y si esto sucediera podría conservar la antigüedad en la misma obra social. Muchas Gracias.

publicado el 21-5-2012

Mi señora y yo pertenecemos a una Obra Social desde hace mas de 40 años, pero ahora queríamos asociarnos a Galeno, pero la repuesta que recibí fue que mayores de 65 años no son aceptados. Cuando le hice referencia a la nueva Ley por la cual la edad no era un impedimiento para ello, me dijeron que aún no estaba reglamentada y por ello continuaban con la misma política de admición de menores de 65 años. Como es esto? Que se puede hacer?

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