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PASOS PARA CONTRATAR PERSONAL EN RELACION DE DEPENDENCIA

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Para todo consorcio que pretenda contratar personal en relación de dependencia es requisito contar con la CLAVE UNICA de IDENTIFICACION TRIBUTARIA (C.U.I.T.) y estar dado de alta en el Régimen de Empleadores.

PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE CUIT

Mediante la DDJJ del aplicativo "Módulo de Inscripción de Personas Jurídicas".que opera bajo SIAP, se solicita información relacionada con:
- Datos identificatorios: denominación social, domicilio legal y otros datos vinculados.
- Datos sobre los integrantes del ente: autoridades, participaciones o socios (consignar los datos del administrador y de 2 propietarios)
- Datos de carácter comercial: actividades, consignar “no clasificado ”-
- Emitir el formulario Nº 420/J.

El archivo generado por el aplicativo, deberá ser transferido con Clave Fiscal: utilizando el servicio "Presentación de Declaración juradas y Pagos" – o con Clave Bancaria: ingresando a www.linkpagos.com.ar,www.pagomiscuentas.com, www.interbanking.com.ar o mediante las páginas de los bancos habilitados.

Imprimir 2 copias del acuse de recibo

Una vez obtenida la constancia de aceptación del trámite y dentro de los 30 días corridos, se debe concurrir a la agencia AFIP que corresponda al domicilio del inmueble, con los siguientes elementos:
a) El formulario F 420/J generado por el Programa Aplicativo.
b) El acuse de recibo de la presentación efectuada vía internet.
c) La impresión de la "aceptación del trámite“ para lo que es necesario que el administrador habilite “ ventanilla” .
Si se detectan inconsistencias deben subsanarse con otra solicitud.
d) Además debe aportarse
* El Reglamento de Copropiedad,
* Acta de designación del Administrador (acreditación de personería como representante legal), fotocopia de su DNI y 2 constancias que acrediten el domicilio denunciado, firmadas por quien realice el trámite, y certificadas por escribano, banco, juez de paz, o policía.

Si la documentación respaldatoria es presentada por otra persona se requiere un F 3283, firmado por el representante legal del consorcio, cuya firma debe estar también certificada.

Registrar, en la agencia AFIP, los datos biométricos (firma, foto, y huella dactilar) del administrador de clave y escaneo de su DNI.

Se obtendrá el duplicado del F.420/J, intervenido por la agencia, con su número de CUIT y la constancia del tramite de Clave Fiscal del administrador de relaciones ( nivel de seguridad 3).

A los administradores de consorcios les corresponde el código de actividad económica 682010 y a los consorcios de propietarios el 949920.

Luego deberán confirmar la Inscripción por Internet: Ingresar con Clave Fiscal a los servicios

1-Aceptación de datos biométricos, para confirmar su firma y foto.

2-Sistema Registral, para : Informar la/s actividad/es desarrollada/s: opción Registro Tributario - Actividades Económicas / Alta de impuestos y/o regímenes: opción Registro Tributario - 420/T Alta de Impuestos o Regímenes -y allí solicitar el alta en el régimen de empleador y de ser necesario, el de retenciones de la seguridad social .
Al terminar, imprimir acuse de recibo como constancia de recepción de la solicitud y finalmente se podrá emitir la constancia de inscripción .

Datos del trabajador necesarios para procesar el alta y la liquidación y para armar su legajo que estará en poder de la administración

INFORMACION PERSONAL (Declaración Jurada)
Apellido y Nombres
Fecha de Ingreso
CUIL / CUIT / CDI
Categoría Laboral
Categoría del Inmueble
Estado Civil (Soltero - Casado - Viudo –
Divorciado - Unido De Hecho)
Tipo y Nº de Documento De Identidad
Domicilio
Teléfono/Correo Electrónico
Pluriempleo Si / No (Informar Datos del Otro/S Empleador/Es-Aportes y Recibos de Haberes Mensuales)
Nivel de Estudios
Antecedentes Laborales
Examen Medico Preocupacional
Seguro de Vida - Declaración de Beneficiarios
Ley de Riesgos del Trabajo
Afiliación A.R.T.
- Credencial Cobertura de Riesgos –
Nota con Procedimientos a Seguir en caso de accidentes
Formularios Asignaciones Familiares del Portal Anses:
Ps 2.4 (Declaración Jurada de Cargas de Familia)
Ps 2.5 B (Novedades Unificadas SUAF)
Ps 2.6 (Notificación del Régimen de Asignaciones Familiares.)
Ps 2.5.5 (Declaracion Jurada AAFF)

Sin perjuicio de lo anterior debe contratar 2 (dos) pólizas de seguro, para cubrir los siniestros que puedan acontecer a los trabajadores.

La primera es la de Riesgos de Trabajo, regulada por la Ley 24.557 y su modificatoria la 26773.
Este seguro protege al dependiente respecto de cualquier accidente o enfermedad profesional a mediante prestaciones medicas y dinerarias .

La otra cobertura es la del Seguro de Vida Colectivo Obligatorio al que habitualmente se denomina SVCO, establecido por el Decreto 1567/74, y ante el fallecimiento del trabajador - más allá del motivo - prevé una suma dineraria de importe fijo a percibir por los deudos.

Se debe contratar a una ART (Administradora de Riesgos del Trabajo-ley24557) y cumplir con los exámenes pre-ocupacionales de modo de deslindar la responsabilidad del consorcio respecto a enfermedades preexistentes.
Tener presente que dicho trámite corre por cuenta del consorcio.

Los exámenes periódicos de frecuencia anual – en cambio – los soporta la ART, aunque no siempre los cumplen.
Resulta recomendable para el empleador revisar el estado de salud del trabajador a fin de detectar cualquier dolencia, en forma precoz, especialmente las que pudieren derivarse de su actividad profesional

Finalmente cabe destacar que ante el fin de la relación laboral, la norma prevé un examen post ocupacional, también con cargo al consorcio para verificar el estado de salud del trabajador.

Evidentemente el objetivo del mismo es detectar cualquier dolencia generada por el trabajo.
Ante el incumplimiento de dicha revisión podría provocar que la aseguradora no se hiciese cargo de las prestaciones de la ley

CLAVE DE INSCRIPCIÓN EN EL SUTERH

Asimismo también deberá solicitar la inscripción ante el SUTERH –(Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal), obteniendo una clave, la cual está consignada para los pagos de la cuota sindical y del concepto de Caja de Protección Familiar, establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) y en los destinados al ingreso de los conceptos del art.
27 de dicha norma, es decir los seguros .

Para dar de alta al Consorcio en el SUTERH – si se trata de uno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - concurrir a Sarmiento 2040 , en caso de tratarse de otra jurisdicción consultar el sitio web www.fateryh.com.aren el link “Sindicatos y Delegaciones” , o a los teléfonos 4954-4994 .
4953-4551/3693.

Basta con presentar copia del Reglamento de Copropiedad y original y copia del alta ante la AFIP (F.460/J), la entidad proveerá de formularios para dar de alta a los trabajadores

El sindicato es de afiliación voluntaria para el trabajador y respecto de los beneficios del sistema de Protección de la maternidad, vida, desempleo y discapacidad establecidos en el art.
27 del Convenio Colectivo de Trabajo 589/2010 versión 2013.
En caso de que el trabajador esté afiliado al sindicato se aplican automáticamente, de no ser así , el trabajador deberá optar por escrito.

ALTA DE EMPLEADOS ANTE LOS ORGANISMOS DE RECAUDACIÓN

CUIL- En caso que el aspirante no cuente con la constancia correspondiente de CUIL (Clave Única de Identificación Laboral) accediendo al sitio web de la A.N.Se.S.
(www.anses.gov.ar) e ingresando los datos solicitados en pantalla, se obtendrá una CUIL, luego resta ingresar por consultas e imprimir la constancia respectiva para conservarla en el legajo del trabajador

En caso de que no la haya generado deberá concurrir a la UDAI (Unidad de Atención Integral de ANSES) más próxima a su domicilio.

ALTA TEMPRANA del TRABAJADOR en el SISTEMA “MI SIMPLIFICACION”

Previamente a la contratación de un empleado, hay que habilitar ante la AFIP la Clave de Alta Temprana (CAT), la misma se podrá obtener en la dependencia de la entidad o por internet en la página webwww.afip.gov.ar., también telefónicamente a través del 0 800 999 2347 (AFIP).
Para realizar dicho trámite debe conocerse el nombre de la ART contratada por el consorcio, la CUIL del trabajador, y el código de la Obra Social.

EL CONTRATO DE TRABAJO EN LOS CONSORCIOS DESDE EL PUNTO DE VISTA CONTABLE

Conviene recordar brevemente la normativa a la que ya se hiciera mención.
Los consorcios suelen ocupar personal para cumplir con tareas de limpieza y cuidado del inmueble.
Dichos empleados están amparados por el Sindicato de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (S.U.T.E.R.H.), resultando de aplicación los correspondientes Convenios Colectivos y la Ley 12.981 ( Estatuto del Personal de Casas de Renta y Propiedad Horizontal), sin perjuicio de lo cual toda situación no regulada expresamente por dichas normas, se regirá por las que se detallan a continuación:

Ley 20744 de Contrato de Trabajo texto vigente (con sus modificatorias)
Ley 11544, de Jornada de Trabajo- el Decreto 16115/1933- el Decreto 2882/1979-
Ley 23551 de Asociaciones Profesionales de Trabajadores
Ley 24241, de Jubilaciones y Pensiones
Ley 23660, de Obras Sociales
Ley 24714, de Asignaciones Familiares
Ley 24557 de Riesgos del Trabajo
Decreto 814/01 que regula el régimen de contribuciones de la Seguridad Social
Resolución Secretaría de Seguridad Sociaol 14/02 modificada por la SSS 60/04 que establece los requisitos que se deben cumplir a fin de poder percibir asignaciones familiares
Resolución General (A.F.I.P.-DGI) 3834 y todas sus modificatorias que regulan los requisitos y formalidades a cumplir a fin de determinar e ingresar los aportes y contribuciones de los trabajadores en relación de dependencia.
En especial considerar el nuevo programa aplicativo SICOSS (sistema de cálculo de obligaciones de la seguridad social ) .
Resolución General AFIP 2590 (BO 16-4-2009) que modifica las Tablas “Códigos de Actividad” y “Códigos de Modalidades de Contratación” disponible en la web AFIP (www.afip.gob.ar/aplicativos/seguridadsocial ) -

A partir de la Resolución del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social Nº 231/2006, la Resolución General AFIP Nº 2016/06 y sus modificatorias y la Resolución ANSeS 241/06 se creó el Programa de Simplificación Registral que aparece en el portal de AFIP .
Este sistema sirve para informar los datos del trabajador a todos los organismos relacionados con la temática laboral.

Tanto el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, cuanto la AFIP tienen potestad para fiscalizar todo lo referido al régimen de Seguridad Social.
En este sentido las obligaciones del empleador tienen 2 aspectos principales a cumplir:

a) Que todas las relaciones laborales sean informadas en el aplicativo Simplificación Registral - Empleadores

b) Que se cumpla con la presentación y pago de la declaración Jurada mensual del empleador.-

® Liga del Consorcista

Tags: laboral, Impuestos / Tasas (AFIP - AGIP - ABL), burocracia, encargados / servicio de limpieza / servicio de vigilancia, ministerio, Suterh, laboral,

Comentarios

publicado el 6-4-2025

Mejor contratar una Empresa de limpieza y retiro de basura y evitar todo tipo de relación con Sindicatos y relación de dependencia con los empleados.

publicado el 6-4-2025

Mejor contratar una Empresa de limpieza y retiro de basura y evitar todo tipo de relación con Sindicatos y relación de dependencia con los empleados.

publicado el 29-7-2022

Buenoas días!! el administrador puede contratar a su mujer, hijo, familia, para encargados del edificio??

publicado el 11-9-2015

Queria saber si con el nuevo código civil tiene que llamarr a asamblea . Gracias .

publicado el 22-5-2015

Explicación clara y sencilla. Excelente.

publicado el 18-5-2015

Buen articulo, claro.

publicado el 18-5-2015

Excelente explicación, muy clara.

publicado el 18-5-2015

Hola: Un par de comentarios: Examen preocupacional: le fecha del esamen debe ser previa al alta temprana (Res. SRT N° 320/99) Examen periódico: lo hace la ART sólo si el trabajador esta sometido a agentes de riesgos (no es el caso del encargado). De lo contrario estan en cabeza del empleador como ocurrió siempre (Res. SRT N°37/10) Examen de egreso: es responsabilidad de la ART (no del empleador) Res. SRT N° 37/10

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