En un extenso Anexo, la normativa destaca objetivos y líneas de formación, a saber:
El PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA tendrá por objeto estructurar, sistematizar e impulsar programas, proyectos y acciones desarrollados en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dirigidos a mejorar las competencias, habilidades y calificaciones de trabajadoras y trabajadores de nuestro país.
LÍNEA DE FORMACIÓN BÁSICA PARA EL EMPLEO tendrá por objeto promover la incorporación de trabajadoras y trabajadores afectados por problemáticas de empleo en acciones formativas que les permitan adquirir y certificar conocimientos y competencias laborales básicas necesarios para acceder a un empleo de calidad, mejorar su situación laboral o desarrollar su proyecto formativo profesional.
LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL tendrá por objeto aumentar las calificaciones de los trabajadores y trabajadoras, atendiendo las demandas de los sistemas productivos de cada territorio geográfico y a través de instituciones con fuerte inserción local.
LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL tendrá por objeto incrementar las calificaciones y habilidades laborales de trabajadoras y trabajadores, de conformidad con los requerimientos y demandas de los distintos sectores de la actividad económica nacional, para aumentar sus posibilidades de inserción laboral o mejorar su situación en el empleo.
LÍNEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO tendrá por objeto fortalecer las competencias laborales y mejorar las condiciones de empleabilidad de trabajadores y trabajadoras a través de su formación en habilidades, disciplinas y roles ocupacionales incluidos en la Economía del Conocimiento, de acuerdo con los requerimientos y demandas de los distintos sectores de la actividad económica nacional.
LÍNEA DE FORMACIÓN PARA LA ECONOMÍA DEL CUIDADO tendrá por objeto desarrollar acciones de formación y profesionalización de trabajadoras y trabajadores de los servicios de casas particulares y cuidados de personas, desde la perspectiva de corresponsabilidad social de los cuidados y la promoción de acciones afirmativas de apuntalamiento de la igualdad de géneros.
LÍNEA DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES tendrá por objeto establecer referenciales descriptivos de perfiles o desempeños ocupacionales dentro de cada sector de actividad económica y promover la evaluación y certificación de las competencias laborales de trabajadoras y trabajadores que cuenten con experiencia laboral en dicho sector. En todas las acciones y procesos que se desarrollen en esta Línea se procurará transversalizar el enfoque de género y se alentará la participación de mujeres y personas de la disidencia sexo genérica en las instancias correspondientes.
LÍNEA DE CALIDAD DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL tendrá por objeto promover y extender la oferta de servicios de calidad en materia de formación profesional, incluyendo de manera transversal en todas sus acciones el enfoque de género, a fin de impulsar el análisis crítico sobre las relaciones sociales entre los géneros y alentar la participación de mujeres y personas de la disidencia sexo genérica.
Entre otras muchas disposiciones se decide que habrá una COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA que tendrá por objetivo la construcción de los consensos necesarios para el diseño, formulación, evaluación y planificación de las políticas públicas, líneas de acción y programas que integran el PLAN , integrada por CUATRO (4) representantes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, CUATRO (4) representantes de organizaciones representativas de los/as trabajadores/as y CUATRO (4) representantes de organizaciones representativas de los/as empleadores/as. ///